Dictamen N° 7438/2012
N° 7.438 Fecha: 06-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruth Sandra Naccarino Fuentes, profesional funcionaria, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde acceder al Nivel III de la Etapa de Planta Superior, con el objeto de percibir, en su actual cargo, las asignaciones que, como consecuencia de ello, le corresponderían. Requerido su informe, ese organismo público ha manifestado, en síntesis, que la interesada, mientras ocupaba un empleo a contrata Nivel II de la Planta Superior, participó en un proceso de acreditación para acceder al Nivel lll y, además, a un concurso para proveer un empleo titular, del mismo estamento, afecto a la ley N° 19.664, en el cual fue seleccionada, asumiendo éste antes de obtener la acreditación que le habría permitido incorporarse al indicado Nivel III, por lo cual no procede reconocerle, en su actual empleo y para los fines que reclama, su pertenencia a este último. En relación con la materia, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la peticionaria desea percibir, en la plaza que actualmente ejerce, la asignación de experiencia calificada que, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 27 de la citada ley N° 19.664, se otorga a los profesionales funcionarios de la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes que indica, según sea el Nivel -I; II ó III- a que pertenezca el respectivo servidor. Enseguida, es necesario hacer presente que según lo prescrito en el inciso tercero del artículo 15 de la citada ley N° 19.664, si el empleado que resulta seleccionado en un concurso para un cargo de titular en la Etapa de Planta Superior se hallare percibiendo en dicha calidad, en el mismo Servicio de Salud, una asignación de experiencia calificada de nivel superior al del empleo que se concursa, se le reconocerá en su nuevo empleo al menos su antiguo nivel de asignación y de ubicación en la indicada Etapa, siempre que existan recursos disponibles. Como puede advertirse, de dicha normativa se infiere que corresponde reconocer, para los fines que interesan, el nivel alcanzado en la mencionada Etapa de Planta Superior sólo a quienes se encuentren en la especial situación que dicha disposición prevé, es decir, a los funcionarios que ejerciendo un cargo como titulares, resulten favorecidos, en el mismo servicio, con un nombramiento también en carácter de titular y que, además, estén gozando de una asignación de experiencia superior a la que le corresponde percibir en su nueva plaza y siempre, por cierto, que existan los recursos necesarios para ello. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que la requirente se encontraba a contrata en el Nivel II de la Planta Superior, del aludido Servicio de Salud, y que antes de la respectiva acreditación y de su incorporación en el siguiente nivel, fue nombrada como titular en la plaza que actualmente ejerce. Por consiguiente, considerando que antes de su actual designación la peticionaria no alcanzó a pertenecer al indicado Nivel III y que, además, su anterior desempeño era a contrata, no tiene derecho al beneficio que reclama, por lo que sólo le corresponden aquellos asociados al empleo de planta que actualmente sirve. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República