Dictamen N° 7442/2010
N° 7.442 Fecha: 9-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, nuevamente, doña Lina Alicia Elena Campos Vargas, en su calidad de viuda de don Hernán Moyano Jofré, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva de sobrevivencia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión, junto con remitir los dos expedientes del causante, expresó, en síntesis, que el beneficio previsional de la interesada se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, es dable manifestar que mediante el oficio N° 33.587, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, se informó a la peticionaria acerca de la procedencia de reliquidar su pensión considerando el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 8.623, de 2006, del Ministerio del Interior, se reliquidó la jubilación en comento en los términos indicados en el párrafo anterior, documento que fue cursado por esta Contraloría General, lo que fue informado a la reclamante mediante el dictamen N° 27.378, de 2007, de esta Entidad de Control. Enseguida, y en atención a que la solicitante no aporta nuevos antecedentes, no cabe sino concluir que la pensión de la que es titular se encuentra ajustada a la normativa que la rige, ratificándose los oficios antes aludidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República