Dictamen CGR

Dictamen N° 74440/2016

2016-10-11 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular respecto del descuento efectuado por la Dirección de Vialidad en el contrato que se indica, celebrado con el Cuerpo Militar del Trabajo

N° 74.440 Fecha: 11-X-2016 Mediante el documento de la referencia el Comando de Ingenieros del Ejército reclama respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad en el marco del contrato denominado “Construcción Camino Vicuña-Yendegaia, Sector: Afluente Río Toledo - Río Cóndor, Km. 77.400 - Km. 93.500, Etapa XI, Región de Magallanes y Antártica Chilena” -celebrado mediante trato directo con el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) y sancionado por la resolución N° 154, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas-, en orden a descontar la suma de $ 1.416.657 del estado de pago N° 9, habida cuenta de la ausencia del “Laboratorista Vial Clase B” y del “Profesional medioambiente”. Expone esa repartición, en lo esencial, que tal descuento se aparta de lo previsto en el citado contrato, por cuanto tales ausencias, en tanto corresponden a un día de permiso administrativo del laboratorista vial y a 17 días de feriado legal del profesional del medioambiente, obedecen a derechos laborales que el CMT debe respetar. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección General de Obras Públicas, es del caso anotar que el aludido convenio previene, en su artículo 3, inciso tercero, que “Los EP se cursarán conforme al avance presentado por el CMT y aprobado por el IF, y cumpliendo con la totalidad del personal profesional indicado en los Gastos Generales. En la eventualidad que faltase el personal contratado para la obra, cuyo costo esté reflejado en los Gastos Generales, este será descontado en el EP más próximo. El valor a descontar será el costo promedio diario por los días ausentes del personal faltante, el que será reflejado en la carátula del EP en el que se realiza el descuento”. Asimismo, que el presupuesto de la obra estableció como parte del personal civil, en el ítem gastos generales, a un “Profesional Medioambiente” y a un “Laboratorista Vial Clase B”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente en el Anexo N° 5 del estado de pago N° 9, consta que el descuento por el que se reclama se debió a las ausencias del individualizado laboratorista -acaecida el 2 de septiembre de 2015- y del profesional medioambientalista -verificadas entre el 29 de agosto y 6 de septiembre, y entre 9 y 16 de septiembre de la misma anualidad-, y que se efectuó sobre la base al valor del día de cada uno de esos profesionales. Ahora bien, en el contexto reseñado, y considerando que del citado artículo 3 es posible colegir, coincidiendo con lo resuelto por la Dirección de Vialidad en su oficio N° 12.810, de 2015, que los referidos especialistas debían permanecer en la obra cumpliendo las funciones para las que fueron contratados bajo el sistema de turnos autorizado, lo que en la especie no aconteció en las fechas indicadas, esta sede de control no aprecia reproche que formular a lo obrado por esa repartición al realizar el descuento en examen, por cuanto tal actuación se ajustó al aludido precepto. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente, además, que el cumplimiento de la normativa laboral constituye un aspecto de cargo de ese comando que no lo exime del cumplimiento del convenio, de lo que se sigue que en la situación en comento debió disponer los reemplazos que fueren pertinentes, no corresponde acoger la reclamación del rubro. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República