Dictamen N° 7445/2013
N° 7.445 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana del Mercedes Trigo Solís, exfuncionaria del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, porque, a su juicio, en el cálculo de dicho beneficio resultarían aplicables las presunciones de renta establecidas en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que mediante la resolución N° 767, de 2011, del ex Ministerio del Interior, se concedió a la recurrente una jubilación no contributiva, por la suma mensual inicial de $110.142.-, a contar del 1 de diciembre de 2003, conforme al inciso segundo del artículo 12 del texto legal precitado, por lo que no es procedente la reliquidación requerida Sobre el particular, cabe señalar que, realizadas las verificaciones del caso, aparece que la prestación en comento se encuentra bien calculada sobre la base del grado 29 de la E.U.S. al que fue asimilado el cargo que servía la peticionaria a la data de su exoneración, considerando al efecto 20 años y 29 días de tiempo computable. En este punto, es dable hacer presente que las aludidas presunciones sólo favorecen a los extrabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del mencionado artículo 12 de la ley N° 19.234, situación en la que no se encuentra la reclamante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no es posible reliquidar la pensión de la interesada en los términos impetrados, por no cumplir con los requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República