Dictamen CGR

Dictamen N° 74484/2011

2011-11-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. El permiso de edificación N° 53, de 2009 y la resolución N° 194, de 2010, de la Dirección de Obras Municipales de Coyhaique, relacionados con la ejecución de la obra "Construcción Centro Cultural para la comuna de Coyhaique", se ajustan a las exigencias previstas en los artículos 5.1.6, N°s. 4 y 5 y 5.1.17, N°s. 10 y 11, del dto 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto de los antecedentes del expediente del permiso de edificación consta el informe favorable del arquitecto revisor independiente y el certificado de revisión estructural, suscrito por un ingeniero civil estructural, además de los certificados de inscripción vigente de ambos profesionales en los respectivos registros de revisores, conforme lo dispone el artículo 1.2.1, de la mencionada Ordenanza

N° 74.484 Fecha: 28-XI-2011 Mediante las presentaciones de la suma, el Honorable Diputado don René Alinco Bustos se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando que se fiscalice la autorización otorgada por la Municipalidad de Coyhaique, para la ejecución del proyecto “Construcción Centro Cultural para la comuna de Coyhaique”, específicamente en lo que se refiere a los certificados de revisión de arquitectura y de cálculo estructural, exigidos para la tramitación del correspondiente permiso de edificación. Requerido su informe, el citado municipio se pronunció a través del oficio N° 230, del año en curso, cuyos argumentos y antecedentes han sido considerados en el presente análisis. Sobre la materia, cabe precisar que el proyecto en referencia contempla la construcción de un centro cultural de 1.940 m 2 , emplazado en un terreno de propiedad municipal ubicado en calle Eusebio Lillo N° 23, de la mencionada comuna, ejecutado bajo el amparo del permiso de edificación N° x 53, de 9 de julio de 2009, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Coyhaique. Mediante la resolución N° 194, de 6 de diciembre de 2010, la aludida dirección autorizó una modificación del referido proyecto de edificación. Puntualizado lo anterior, corresponde señalar, en primer término, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.1.6, N os 4 y 5, del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -OGUC-, para la obtención de un permiso de obra nueva se debe acompañar, entre otros, el informe de un revisor independiente y un informe favorable de un revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda. A su turno, conforme a lo establecido en los artículos 5.1.25, número 1 y 5.2.5, inciso tercero, de la OGUC, tratándose de edificios de uso público, que según el artículo 1.1.2 de la misma ordenanza, son aquellos con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total es superior a 100 personas, el propietario deberá contratar un revisor de proyecto de cálculo estructural y, además, acompañar el informe de un revisor independiente, que acredite el cumplimiento de la normativa correspondiente. En ese mismo orden, cabe considerar que si después de concedido un permiso y antes de su recepción, fuese necesario introducir modificaciones o variantes a un proyecto aprobado, igualmente corresponde presentar los informes precedentemente aludidos, según lo previsto en los artículos 1.4.16 y 5.1.17 de la referida ordenanza general. Ahora bien, del examen de la documentación acompañada a la especie, consta dentro del expediente del permiso de edificación N° xxx 53, de 2009, el informe favorable N° 5-09, de 6 de julio de 2009, del revisor independiente arquitecto Guillermo Villarroel Castillo y el certificado de revisión estructural, sin número, de 14 de junio de igual año, suscrito por el ingeniero civil estructural José Manuel Gelmi Weston, además de los certificados de inscripción vigente de ambos profesionales en los respectivos registros de revisores, conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.1 de la mencionada Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A su vez, se verificó que a la resolución de modificación de proyecto de edificación N° 194, de 2010, extendida por la Dirección de Obras Municipales de Coyhaique, se adjuntaron los informes de revisión independiente N° 11, de 4 de noviembre de 2010, y de revisión estructural sin número, de 21 de octubre de igual año, ambos suscritos por los profesionales antes individualizados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que la Dirección de Obras Municipales de Coyhaique extendió el permiso de edificación N° 53, de 2009, y la resolución de modificación de proyecto de edificación N° 194, de 2010, relacionados con la ejecución de la obra “Construcción Centro Cultural para la comuna de Coyhaique”, ajustándose a las exigencias previstas en los artículos 5.1.6, N os 4 y 5 y 5.1.17, N os 10 y 11, del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República