Dictamen CGR

Dictamen N° 745/2013

2013-01-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre prórroga unilateral de contrato de prestación de servicios impuesta por CAPREDENA

N° 745 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando López Barceló, gerente general de la empresa Nutrición y Alimentos V Región S.A., en adelante, Nutrifood S.A., para solicitar un pronunciamiento acerca de si la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, se ajustó a derecho cuando prorrogó unilateralmente el contrato suscrito con su representada para prestar el servicio de alimentación en el Centro de Rehabilitación La Florida que vencía el 15 de enero de 2012, a través de la resolución exenta N° 4.673, de 22 de noviembre de 2011, de ese servicio. Del mismo modo, alega que la entidad recurrida fijó los precios de los servicios requeridos sobre la base del mencionado contrato, sin permitir a su representada ajustar los precios de acuerdo al convenio recientemente suscrito en virtud del proceso licitatorio convocado para el mismo servicio de alimentación, en el cual había resultado adjudicada el 9 de abril de 2012, de acuerdo a la resolución exenta N° 1.288, de 2012, de CAPREDENA. Requerida de informe, CAPREDENA señala que la extensión de la vigencia del contrato, habría sido permitida por esta Contraloría General de la República cuando tomó razón de la resolución N° 117, de 2011, que regularizó y aprobó el primer contrato celebrado entre las partes, toda vez que su considerando 14° prevé que “de haber necesidades de prórroga del servicio estas serán sólo por el tiempo que dure la materialización de la nueva contratación en curso”. Respecto de los valores cobrados por la prestación de los servicios, agrega que durante la prórroga no se pueden aplicar los precios que alega el recurrente, por cuanto dichos montos solo pueden comenzar a regir cuando entre en vigencia el contrato suscrito conforme a las bases de licitación aprobadas por resolución N° 302, de 2011, de CAPREDENA. Al respecto, cumple con señalar que el primer contrato a que alude el peticionario, celebrado el 15 de enero de 2010, fue aprobado y regularizado -porque no había sido sancionado oportunamente por el acto administrativo pertinente-, por la resolución N° 117, de 2011, de CAPREDENA. Posteriormente, el mencionado servicio, mediante la aludida resolución N° 302, de 4 de agosto de 2011, convocó y aprobó las bases de licitación para la provisión del servicio de alimentación en el Centro de Rehabilitación de La Florida, ID N° 477-166-LP11. Luego, por resolución exenta N° 1.288, de 2012, CAPREDENA adjudicó la prestación de los servicios a la misma empresa, aprobando el respectivo contrato a través de la resolución N° 455, de 2012, tomada razón el 3 de septiembre de 2012. La cláusula novena de dicha convención establece que “el servicio de alimentación comenzará a contar del primer día del mes subsiguiente de la fecha de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, de la Resolución que aprueba la contratación de los citados servicios y esta se encuentre totalmente tramitada por dicho Organismo Contralor; y tendrá una duración de tres años.” De acuerdo a los antecedentes revisados, es preciso aclarar que entre la empresa recurrente y CAPREDENA, se han celebrado dos contratos independientes: el primero, celebrado el 15 de enero de 2010 y el segundo, derivado del proceso licitatorio mencionado, suscrito el 3 de julio de 2012. Asimismo, cabe destacar que el primer contrato, de acuerdo a su cláusula novena, tenía una vigencia de dos años a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprobara, sin contemplar una opción de prórroga o renovación del mismo. No obstante, dicho contrato fue prorrogado mediante la resolución exenta N° 4.673, de 2011, de CAPREDENA, desde el 2 de septiembre de 2011 y hasta que comenzara a regir el segundo contrato derivado de la licitación correspondiente. De este modo, se advierte que la referida prórroga, dispuesta a través de la mencionada resolución exenta N° 4.673, de 2011, no se ajustó a derecho, por cuanto fue aprobada unilateralmente por CAPREDENA y careció de fundamento, debiendo, además, aprobarse mediante un acto administrativo sujeto al trámite de toma de razón, sin perjuicio de lo cual, la empresa recurrente continuó prestando los servicios de alimentación respectivos. Por consiguiente, CAPREDENA deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar con la empresa recurrente el convenio prorrogado a que se refiere la consulta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que haya lugar de conformidad con los términos del presente dictamen. Finalmente, en cuanto al precio de los servicios objeto de la mencionada prórroga, cumple con señalar que dicho aspecto constituye un elemento esencial del acuerdo de voluntades, el que ha sido controvertido por las partes de dicha convención, por lo que, por su naturaleza, es de carácter litigioso, cuyo conocimiento no le compete a este Órgano de Control, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, debiendo abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República