Dictamen CGR

Dictamen N° 74519/2015

2015-09-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. No procede incorporar a uno de los miembros de la Asociación de funcionarios que indica en la directiva del Servicio de Bienestar del Ministerio de Hacienda, puesto que la normativa que exclusivamente regula la administración y dirección de esa entidad no lo permite

N° 74.519 Fecha : 17-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Héctor Espinoza Araya, Sergio Vergara Morales y Antonio Soto del Solar, Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación “Unión de Funcionarios de la Subsecretaría de Hacienda”, respectivamente, consultando si procede incorporar a uno de los miembros de esa agrupación en la Directiva del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Requerida, la referida subsecretaría manifiesta que acorde con lo establecido en el artículo 11 de su decreto N° 135, de 1982, la citada directiva se encuentra conformada, en lo que interesa, por uno de los integrantes de la “Asociación de Funcionarios de la Secretaría Administrativa General del Ministerio de Hacienda”, MINDHA, situación que se extiende hasta el 15 de septiembre de 2016. Sin perjuicio de ello, indica que se ha instruido internamente al mencionado organismo de administración para que proceda a evaluar y definir una modificación a esa normativa, a fin de permitir la participación de ambas agrupaciones. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social informa que tratándose de los servicios de bienestar que fiscaliza, debe finalizar el periodo de nombramiento del representante que actualmente se encuentra en ejercicio y designar luego, al miembro de la asociación que, entre otros requisitos, cuente con el mayor número de afiliados, acorde con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 18 del decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, el artículo 5° de la ley N° 17.731 dispone que el servicio de bienestar de que se trata se rige sólo por las disposiciones de un reglamento aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda, goza de personalidad jurídica y es fiscalizado exclusivamente por la Contraloría General de la República. Enseguida, el decreto N° 135, de 1982, de la mencionada Secretaría de Estado, -que aprobó el reglamento para el Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda-, dispone, en su artículo 11, que la dirección y administración de esa entidad, corresponderá a una directiva integrada por: “a) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda que la presidirá o la persona a quién él designe. b) Por el Jefe del Departamento Administrativo. c) Por dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios. Permanecerán dos años en funciones, podrán ser reelegidos y deberán tener residencia en la ciudad de Santiago”. Como puede advertirse, ese reglamento no admite la participación de representantes de más de una agrupación de funcionarios en la administración del anotado servicio de bienestar, de modo que no procede la concurrencia conjunta de la “Asociación de Funcionarios de la Secretaría Administrativa General del Ministerio de Hacienda” y de la “Unión de Funcionarios de la Subsecretaría de Hacienda”, en la directiva del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General de ese ministerio, de no mediar una modificación al decreto N° 135, de 1982, del Ministerio de Hacienda. Transcríbase al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Seguridad Social y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante