Dictamen N° 74541/2011
N° 74.541 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Enrique Briones Rivera, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título Técnico de Nivel Superior de Enfermero Militar, conferido por la Escuela de Suboficiales del Ejército, lo habilitaría para ser clasificado en esa categoría y, en tal virtud, ser designado en un centro de atención primaria de salud municipal. Sobre el particular, es menester indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.257, de 1998, cuya fotocopia se adjunta, ha determinado que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter de técnico de nivel superior y habilita para el ingreso a la planta de técnicos y el desempeño de cargos de esa clase. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone en su artículo 8°, las categorías funcionarias en que las Entidades Administradoras -personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal-, ubicarán a su personal, estableciendo, entre otras, en sus letras c), los Técnicos de Nivel Superior y d) los Técnicos de Salud. Enseguida, el artículo 10 del citado texto reglamentario prescribe que para ser clasificado en la categoría de la letra c) del artículo 8° precedente, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Educación, actual letra a) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, de la misma Secretaría de Estado. De lo expuesto es dable inferir, que el interesado puede ser clasificado como técnico de nivel superior, conforme al señalado literal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República