Dictamen CGR

Dictamen N° 74551/2011

2011-11-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la designación de directores regionales del Servicio Nacional de la Discapacidad, en forma transitoria y provisional, por tratarse de cargos de alta dirección pública que se encuentran vacantes, y cuyos procesos de selección mediante las vías regulares se encuentran en curso
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Dictamen N° 13678/2012
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N° 74.551 Fecha: 29-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Lautaro Carmona Soto y la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de la Discapacidad, para solicitar un pronunciamiento respecto a las irregularidades que habría cometido la Directora Nacional del aludido Servicio, al designar a los Directores Regionales de ese organismo. Requerido su informe, la mencionada Directora lo ha remitido afirmando que en las referidas designaciones ha actuado de acuerdo a la normativa vigente, y adjuntando la documentación que atañe al caso. Señalan los peticionarios, en primer término, que la citada autoridad ha transformado en regla general la norma de excepción contenida en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, al nombrar a la totalidad de los Directores Regionales sin realizar el correspondiente concurso público. Sobre el particular, debe tenerse presente que las indicadas plazas integran el Sistema de Alta Dirección Pública regulado en la aludida ley N° 19.882, cuyo artículo quincuagésimo noveno permite a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, proveer estos cargos, en caso de vacancia, de manera transitoria y provisional, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, fijándole a dichos nombramientos un plazo de duración máxima e improrrogable de un año desde la fecha de los mismos. Como puede apreciarse, el citado precepto legal regula una situación de carácter transitorio, en virtud de la cual se permite de un modo excepcional a la autoridad realizar directamente una designación transitoria y provisional en un cargo de alta dirección pública que se encuentra vacante, en tanto se lleva a cabo el proceso de selección pertinente de las personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñar ese cargo, tal como ha concluido la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N os 37.854, de 2005 y 56.460, de 2008, entre otros, de manera que en este aspecto no se advierte irregularidad alguna. Referente al hecho de que no se habría llamado a concursos públicos, el Servicio ha indicado que estos certámenes se encuentran en proceso, a fin de proveer la totalidad de los cargos de Directores Regionales, según consta en la página web del Servicio Civil que acompaña en fotocopia. En relación con este aspecto, cabe recordar que el artículo cuadragésimo octavo de la ya citada ley N° 19.882, señala que para los efectos de proveer las vacantes de cargos de alta dirección, el respectivo Consejo, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convocará a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, situación que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha verificado en la especie. Luego, el señor Carmona Soto expresa que varios de los nombramientos provisorios corresponderían a personas que no cumplen con el perfil básico asignado al cargo, señalando, a modo de ejemplo, lo acontecido con la señora María Paz Larroulet Letelier, quien fue designada Directora Regional de Atacama, sin tener la experiencia profesional mínima de cinco años que exige el artículo cuadragésimo de la ley N° 19.882. Acerca de este punto, el Servicio indica que debido a que el requirente realizó su reclamación en términos generales, se procedió a efectuar una revisión de los antecedentes de todos los Directores Regionales designados en carácter de provisionales y transitorios, constatando que, salvo el caso concreto denunciado por el Diputado, aquellos cumplen con los requisitos educacionales y de experiencia que dispone dicha ley. En cuanto a lo sucedido con la señora Larroulet Letelier, la autoridad informa que, efectivamente, ella carecía de la experiencia profesional requerida, pues se produjo una confusión entre experiencia laboral y profesional, lo que, tras ser advertido, provocó su renuncia al cargo, siendo reemplazada por la señora Andrea Elgueta Olivares, quien cumple con todos los requisitos legales, pues ingresó en diciembre de 2005 como profesional al Fondo Nacional de la Discapacidad, antecesor legal del Servicio Nacional de la Discapacidad, según aparece en los registros de este Organismo Contralor. A este respecto, es necesario hacer presente que de acuerdo al artículo 81 de la ley N° 20.422, las resoluciones del Servicio Nacional de la Discapacidad relativas a personal estarán exentas del trámite de toma de razón por esta Contraloría General, de modo que la designación de la señora Larroulet Letelier sólo fue objeto del trámite de registro. Finalmente, el Diputado señor Carmona Soto expresa que algunos de los Directores Regionales designados no han efectuado la declaración de intereses y patrimonio exigida por la ley N° 19.882, siendo dable recordar al respecto que la aludida declaración se encuentra establecida en los artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575. Sobre el particular, es dable manifestar que el Servicio ha informado que la totalidad de los cuestionados funcionarios presentó la mencionada declaración, lo que es efectivo, según consta de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que se desestima este punto del reclamo. A su turno, la entidad gremial señala que la Directora del Servicio, antes de la publicación de los respectivos concursos, llamó a su postulación a través de su facebook personal, justificando dicha actuación, en el hecho de que sus redes sociales le ofrecían garantía de confianza y porque sus conocidos, presentes en esos medios, eran de alto nivel profesional. Al respecto, la autoridad ha indicado que nunca estableció un sistema de postulación mediante facebook, pues se limitó a señalar, durante una reunión sostenida con los funcionarios, que utilizó sus redes de contacto para informar sobre la existencia de cargos vacantes en el servicio. Acerca de este punto, cabe manifestar que según aparece de los antecedentes adjuntos, la Directora del Servicio solamente utilizó los mencionados medios electrónicos para difundir la necesidad de proveer dichos cargos, lo que no reviste ninguna ilegalidad, en especial considerando que, tal como se expresó previamente, con posterioridad se llamó a concursos públicos para esas plazas, a través de los mecanismos contemplados en la ley. En estas condiciones, y sin perjuicio de lo observado, se debe desestimar la reclamación del rubro, pues no se advierten irregularidades en la actuación de la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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