Dictamen N° 74567/2011
N° 74.567 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de la Universidad de Chile para solicitar un pronunciamiento que determine si doña Dionisia Angélica Bahamondes Cabello, ex funcionaria de esa dependencia, tiene derecho a percibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, cuyo pago fue denegado por la Tesorería General de la República. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se encuentra la entidad que consulta. Por su parte, el artículo quinto transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión de empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono de la referida ley, siempre que cumplan con los requisitos copulativos fijados en el inciso segundo del mismo precepto transitorio, entre otros, haber terminado en sus labores por las causales indicadas, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, y tener cumplidos 60 o más años de edad si son mujeres, al momento de la solicitud del bono. La misma disposición agrega que las personas afectas a ese artículo presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella. Precisado lo anterior, se debe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Bahamondes Cabello, se desempeñó como funcionaria titular, grado 23 de la E.S.U., de la planta técnica del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en que cesó por la supresión de su cargo, dispuesta mediante el decreto universitario N° 4.303, de 2006, del mismo organismo. Por otra parte, en la documentación adjunta, consta que la interesada solicitó el beneficio en análisis con fecha 2 de abril de 2009, data en la cual la ex servidora aún no tenía los 60 años de edad que exige la citada normativa, los que sólo cumplió el 17 de noviembre de 2010, esto es, una vez vencido el plazo legal para solicitar la bonificación en cuestión. Por consiguiente, atendido lo expuesto precedentemente, cumple con informar a esa superioridad que a doña Dionisia Angélica Bahamondes Cabello no le asiste el derecho al bono de la ley N° 20.305, ya que a la fecha de requerirlo, no cumplía con el requisito de edad que fija su artículo quinto transitorio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República