Dictamen N° 74581/2014
N° 74.581 Fecha : 29-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Ricardo Rincón González, quien solicita se le informe acerca de una investigación que este Órgano de Control estaría realizando, relativa a los convenios suscritos entre municipios del país y algunas instituciones bancarias, en virtud de los cuales estas aportarían fondos cuantiosos de libre disposición a las entidades edilicias. Sobre el particular, cabe señalar que en relación con la materia, este Organismo Fiscalizador emitió el dictamen N° 20.243, de 2014, mediante el cual objetó que en las bases administrativas de ciertos procesos licitatorios para la provisión de cuentas corrientes bancarias -de las Municipalidades de Estación Central, La Granja y Valparaíso-, se admita que los interesados ofrezcan servicios adicionales, lo que ha dado lugar a que los bancos que resulten adjudicados entreguen aportes a los municipios, para ser destinados a actividades culturales, educativas y/o sociales en beneficio de la comunidad, bajo la condición de que se exhiba publicidad referente a los productos y prestaciones del establecimiento financiero, conforme a los acuerdos que se firmen al efecto. Lo anterior, toda vez que las entidades edilicias se rigen por el principio de juridicidad, por lo que los convenios que suscriban deben enmarcarse dentro de las funciones públicas que la ley les encarga, y celebrarse según el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico. En este contexto, concluyó que dado que los municipios -salvo norma legal expresa- carecen de competencia para asumir obligaciones ajenas a la gestión propiamente comunal, como son aquellas que se refieren al ejercicio, por parte de sus autoridades y funcionarios, de acciones de publicidad en favor de una institución bancaria, los aludidos acuerdos no se han ajustado a derecho. Al respecto, es del caso mencionar que, con ocasión de determinados procesos de inspección efectuados por este Órgano de Control, se detectó la existencia de las situaciones antes descritas también en otras entidades edilicias del país, lo que consta en los Informes Finales N°s. 24, de 2013, sobre auditoría al Macroproceso de Transferencias y Cumplimiento de la Ley N° 20.500, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en la Municipalidad de Estación Central; 58, de 2013, sobre auditoría al Macroproceso de Tecnologías de Información y Cumplimiento de la Ley N° 20.500, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en la Municipalidad de Cerrillos; y 1, de 2014, sobre auditoría al Macroproceso de Tecnologías de Información en la Municipalidad de Recoleta, y en el Informe de Investigación Especial N° IE-34-B, de 2013, efectuada en la Municipalidad de Concepción. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que esta Contraloría General se encuentra efectuando acciones de fiscalización en relación con la materia. Se remite copia del mencionado dictamen N° 20.243, de 2014, y de los precitados informes, todos de este origen. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República