Dictamen N° 74592/2010
N° 74.592 Fecha: 13-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-1944, de cargo de la 55ª Comisaría Suboficial Cristián Vera Contreras, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Víctor Elías Rodríguez Ramírez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de agosto de 2009, dicho servidor, en cumplimiento de sus funciones, conducía dicho móvil fiscal por la avenida Carlos Valdovinos, en dirección al norte, y al llegar a la intersección con la avenida Pedro Aguirre Cerda, de la comuna de Cerrillos, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso del automóvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo existente en el lugar, situación que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 179, de 2009, agregado a fojas 63 a 66 del expediente adjunto, estableció como causa basal del referido accidente. Los daños producidos al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Informe Técnico N° 111, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 139 a 141 de autos, ascendieron a la suma de $3.038.507, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 108, de 2010, agregada a fojas 203 a 205 del expediente, dar de baja el aludido automóvil policial. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Víctor Elías Rodríguez Ramírez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1944. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República