Dictamen CGR

Dictamen N° 74595/2014

2014-09-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre actuación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano en relación con los inmuebles que indica

N° 74.595 Fecha: 29-IX-2014 Mediante la presentación de la referencia, doña Shirley Evelyn Ortega Terán, asesorada, según indica, por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, junto con señalar que el año 2003 compró a un particular -con fondos provenientes de un subsidio habitacional- el inmueble de calle Toconao N° 556, departamento A-33, población Valle de la Luna, comuna de Quilicura, reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), por cuanto éste, para llevar a cabo una serie de arreglos en el mismo, le entregó, el año 2006, una vivienda ubicada en calle Socaire N° 251, departamento B-14, de la misma población, trasladando a su propiedad a otra familia, sin que a la fecha se hubieren regularizado las inscripciones pertinentes. Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el aludido servicio, exponen, en idénticos términos y en resumen, que con el objeto de reparar las viviendas construidas por la empresa “Copeva” -afectadas por los temporales de junio del año 1997-, ese SERVIU implementó un “Plan Piloto de Movilidad Habitacional”, regulado por el decreto N° 62, de 1984, de la citada Cartera Ministerial -que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional-, siendo beneficiadas con éste, un grupo de poblaciones, entre las que se encuentra la recién mencionada. Agregan que el artículo 23 bis A) de ese cuerpo reglamentario prevé tres alternativas en caso de que los inmuebles que los Servicios de Vivienda y Urbanización transfieran a los beneficiarios necesiten ser rehabilitados o reparados, entre las que se contempla la posibilidad de que durante el tiempo que duren las obras respectivas, esos organismos públicos puedan proporcionar a los afectados otra vivienda, en comodato, tal como ocurriría en la especie. Enseguida, precisan que existió un error al utilizar el procedimiento reseñado en la situación de la solicitante, pues aquél requiere que el inmueble a reparar hubiere sido asignado por esos Servicios de Vivienda, supuesto que no se cumple, pues la peticionaria compró la vivienda de calle Toconao a su anterior dueño, en razón de lo cual, se determinó, en su momento, que el servicio singularizado “se encontraría imposibilitado de adquirir sus viviendas primitivas, y de hacer efectiva la transferencia del nuevo inmueble entregado”. Finalmente, señalan que el SERVIU, con el fin de subsanar lo anterior, ha definido que, en el marco de las atribuciones que la normativa vigente le otorga, realizará una permuta entre los aludidos inmuebles. En ese sentido, indican que esa última repartición se comunicará con la recurrente, la que deberá adjuntar los documentos que detallan. Sobre el particular, y como es posible apreciar de lo expresado por las entidades informantes, el SERVIU desde el año 2006 -oportunidad en que trasladó a la peticionaria de su vivienda- hasta la fecha, ha incurrido en una dilación al no arbitrar medidas efectivas destinadas a solucionar la situación antes descrita, circunstancia que resulta irregular. Adicionalmente, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que, además de la reclamante, aproximadamente 25 personas se encuentran en condiciones similares a la recién reseñada. En ese contexto, y considerando que el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, es dable concluir que no es atendible lo manifestado por esas reparticiones a fin de justificar la excesiva demora en la regularización de los hechos expuestos, razón por lo cual esta Contraloría General dispondrá la instrucción de un proceso disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades administrativas que pudieren verse comprometidas. Asimismo, corresponde que ese SERVIU efectúe, a la brevedad, las gestiones que conforme a derecho sean necesarias para resolver la problemática planteada, informando de ello a esta Entidad de Control, dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía remitiéndole copia de los antecedentes, ambas de esta Sede de Fiscalización, y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República