Dictamen CGR

Dictamen N° 7460/2011

2011-02-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre estado de tramitación de sumarios administrativos y solicitud de reincorporación de afectado

N° 7.460 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sebastián Alejandro Díaz Arellano, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para consultar por el estado de tramitación de los sumarios administrativos en que se encontraba involucrado en esa institución a la época de su cese de servicios, y si existe algún plazo para su conclusión. Asimismo, señala que ha solicitado en varias ocasiones al Director Nacional poder reintegrarse al Servicio, quien no ha dado lugar a tales requerimientos. Requerido su informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que los procesos sumariales iniciados en contra del interesado, mediante las resoluciones exentas N os 161, de 2007, 208, de 2008, y 889, de 2009, de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, aún están en la etapa indagatoria. Luego, expresa que el ocurrente fue llamado a retiro temporal mediante resolución N° 492, de 2008, la que se encuentra debidamente tramitada y que, si bien el ex servidor de que se trata ha solicitado en tres oportunidades ser reincorporado a esa repartición, sus peticiones han sido rechazadas. Ahora bien, en lo que concierne a los plazos para afinar un procedimiento disciplinario, es menester anotar que la preceptiva aplicable a la materia, contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, regula estrictamente los términos a los que deben ajustarse las diversas etapas que lo conforman; no obstante, según lo sostenido en el dictamen N° 12.798, de 2007, de esta Entidad de Control, el transcurso de aquellos sin que se hayan verificado las diligencias a que la Administración está obligada, no acarrea su nulidad, dado que tal circunstancia no es causal de ineficacia ni de nulidad de los actos administrativos, sino que un elemento a considerar para adoptar mejoras procedimentales o determinar las responsabilidades disciplinarias que puedan afectar a los funcionarios intervinientes en la tramitación del respectivo expediente, aspectos que deben ser ponderados por la misma jefatura que dispuso su instrucción. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que, en relación con los mencionados procesos, opere la prescripción de la acción disciplinaria conforme lo señalado en el artículo 157 de la precitada ley N° 18.834, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo legal. En efecto, al tenor del aludido artículo 157, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, acorde con el mencionado artículo 158, cuando transcurren cuatro años desde la ocurrencia de los hechos materia del proceso. Asimismo, es pertinente recordar que, según el artículo 159 del referido texto estatutario, la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurre nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulan cargos. Enseguida, sobre la reincorporación que pretende el señor Díaz Arellano, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I y II de la aludida entidad penitenciaria, la reincorporación de funcionarios de esa institución, que se encuentren en retiro temporal, como acontece en la especie, es una medida discrecional de la autoridad facultada para efectuar su nombramiento, la que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, ya se ha pronunciado sobre las peticiones del interesado a este respecto, desestimándolas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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