Dictamen N° 7461/2010
N° 7.461 Fecha: 09-II-2010 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido la presentación de doña Haylin González Bueno, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la precitada región, quien reclama en contra del puntaje asignado en el subfactor Experiencia Laboral en el Cargo en el concurso interno de promoción llevado a cabo por el Ministerio de Educación, ya que, a su juicio, éste no se encontraría ajustado a derecho. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo, manifestó, en síntesis, que para determinar la antigüedad de la reclamante en el cargo, se consideró la data desde la cual se desempeña en su actual grado como titular, esto es, el 1 de junio de 2009, fecha en que pasó a tener dicha calidad como consecuencia de un concurso interno de vacantes de encasillamiento, criterio que determinó que no se aplicara puntaje en el subfactor en comento. Sobre el particular, cabe señalar que las bases que rigen el referido certamen, establecen en su N° 4.4.2., el Factor Experiencia Calificada, que, a su vez, contempla tres subfactores, uno de los cuales es la Experiencia Laboral en el Cargo, que considerará “el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual”. Enseguida, resulta pertinente indicar que antes del referido concurso de promoción, se llevó a cabo un proceso de encasillamiento en la precitada Secretaría de Estado, según lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 20.059 y el D.F.L. N° 4, de 2006, de igual origen, y, posteriormente, un concurso interno destinado a proveer las vacantes resultantes después de efectuado el mencionado proceso, en virtud del cual la peticionaria fue designada en calidad de titular, en la Planta Profesional, grado 12° de la E.U.S. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, la recurrente, con anterioridad al nombramiento a que se hizo referencia, se desempeñaba a contrata, asimilada al grado 12° de la antedicha Escala Remuneratoria. Como puede advertirse, el ingreso al empleo que ocupaba la interesada al momento de postular al concurso en examen, se produjo, como se anotó, con fecha 1 de junio de 2009, lo que implicó una modificación de su antigüedad en el cargo, dado que en virtud del mencionado nombramiento en calidad de titular, pasó a desempeñar una plaza distinta de la que servía anteriormente a contrata, por lo que, al momento de postular al respectivo concurso interno de promoción, la señora González Bueno tenía una antigüedad menor a un año en la respectiva plaza. En consecuencia, atendidas las consideraciones antes expuestas, cabe concluir que la decisión de la autoridad en orden a asignar a la recurrente 0 puntos en el subfactor Experiencia Laboral en el Cargo, se encuentra ajustada a derecho, debiendo desestimarse la petición del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República