Dictamen CGR

Dictamen N° 7461/2014

2014-01-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 6, de 2013, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

N° 7.461 Fecha: 30-I-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 6, de 2013, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que aplica una multa del diez por ciento de su remuneración mensual a don Jaime Chomalí Garib, quien debidamente representado por su abogado don Alejandro Cárcamo Righetti, solicita que se deje sin efecto por estimar que existirían vicios que afectarían su legalidad. Como cuestión previa, corresponde tener presente que el sumario en que se funda ese acto, tuvo por objeto indagar la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Embajada de Chile en Francia, por el mal uso de US$ 83.335.- que le envió el Ministerio de Relaciones Exteriores para pagar la segunda cuota de contribución voluntaria al Partnership for Democratic Governance de la OCDE. Enseguida, es útil recordar que en el procedimiento en cuestión se le formularon cargos al señor Chomalí Garib, por no haber ejercido un adecuado y permanente control jerárquico -en su calidad de Jefe de Cancillería de esa misión diplomática en el año 2008-, sobre el proceso del indicado pago, lo que posibilitó a la secretaria encargada de la contabilidad de esa misión, doña Josefina Roma Rovira, apropiarse indebidamente de esa suma. Al respecto, cabe manifestar que la letra a) del artículo 64 de la ley N° 18.834, estipula que serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y actuación del personal de su dependencia. En ese contexto, el recurrente reclama que no es posible exigir el citado control jerárquico en la situación descrita, en atención al ilícito que la mencionada secretaria desarrolló con la finalidad de sustraer tales dineros. Pues bien, de los antecedentes de la investigación tenidos a la vista, así como de la declaración de la señora Roma Rovira -a fojas 123 del expediente-, aparece que en el mes de abril de 2008 ella recibió del inculpado la orden de pagar la aludida cuota, no obstante, posteriormente, no cumple la instrucción y se apropia de esa cantidad de dinero mediante diversos movimientos financieros destinados a extraerla de la cuenta de la embajada. Luego, la misma señora Roma Rovira reconoce que, con el objeto de encubrir dicho actuar, adulteró un comprobante de una transferencia bancaria anterior, a fin de acompañarlo para acreditar el desembolso no realizado en la rendición correspondiente efectuada en el mes de noviembre de 2008, ante la Dirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por consiguiente, no es dable atribuirle responsabilidad en los hechos señalados al señor Chomalí Garib, por una falta de control jerárquico, debido a que no resulta razonable en el presente caso haberle exigido medidas de supervigilancia del actuar de la citada empleada, en atención a que se vio impedido de cumplir dicha obligación producto del mencionado ardid ejecutado por doña Josefina Roma Rovira, quien, obviando el mandato de su superior, llevó a cabo un conjunto de acciones tendientes a sustraer los indicados US$ 83.335.-, para luego ocultar el aludido ilícito mediante la falsificación de un documento bancario. En consideración a lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio, y atendidos los mismos motivos, esta Entidad Fiscalizadora estima inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones planteadas. Transcríbase al apoderado del recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República