Dictamen N° 7463/2018
N° 7.463 Fecha: 16-III-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre la Subsecretaría de Turismo y el Servicio Nacional de Turismo, para la ejecución del programa “Promoción Nacional 2018”, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, en cuanto a la cláusula décimo primera del acuerdo de voluntades en estudio, que consigna que este rige a contar de su suscripción, cumple con hacer presente que sin perjuicio que las partes hayan acordado que por razones de buen servicio, las actividades comprometidas para la ejecución del programa continuarán sin esperar la total tramitación del acto administrativo de la especie, el convenio solo puede entrar en vigencia una vez que el decreto que lo aprueba se encuentre totalmente tramitado, y no como se señala en ese apartado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.437, de 2017). Enseguida, es del caso anotar que la remisión que se hace en los numerales 6 y 4 de las cláusulas cuarta y décima, respectivamente, del convenio en análisis, debe entenderse efectuada a su cláusula séptima, y no como ahí se indica. En lo meramente formal, cabe advertir que la correcta denominación de la ley N° 18.575, es “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”, siendo su texto refundido, coordinado y sistematizado promulgado el año 2000, y que el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, emana del Ministerio de Hacienda, y no como se indica en los vistos del instrumento en trámite. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República