Dictamen N° 74634/2016
N° 74.634 Fecha: 11-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robinson Eleazar Tudesca Figueroa, reclamando en contra del Hospital Militar de Santiago (HMS), ya que éste no le entregó una boleta o factura por los servicios médicos que le fueron prestados, al realizar el pago por descuento, agregando que las boletas que emiten no tienen validez ante su Institución de Salud Previsional (ISAPRE). Requerido su informe, el HMS sostiene que a los beneficiarios en retiro pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), que cotizan en alguna ISAPRE y que al momento de su atención optaron por el pago bajo modalidad de descuento por planilla o crédito, les entrega las órdenes de atención en original y extiende un certificado para que puedan optar al reembolso que pueda entregar la ISAPRE respectiva. A su vez, la Superintendencia de Salud, informó, en síntesis, que no existe constancia de reclamos formulados por el interesado en esa entidad, agregando que para el efecto de solicitar reembolso de prestaciones o requerir órdenes de atención, la ISAPRE sólo podrá exigir la presentación del documento identificatorio entregado por esa institución, la cédula de identidad y los documentos que acrediten el otorgamiento de la prestación (tales como el original de boleta o factura y la orden médica, u otro documento auténtico, en caso de exámenes o procedimientos), cuando éstos sean requeridos por el o la titular o un beneficiario o beneficiaria. En tanto, el Servicio de Impuestos Internos, señaló, en lo sustantivo, que los antecedentes acompañados por el peticionario no son suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el sistema de facturación utilizado por el HMS, considerando las especiales características de sus sistemas previsionales y la forma y financiamiento de los pagos que realiza. Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 19.465, que establece el sistema de salud de las Fuerzas Armadas, preceptúa que su administración estará a cargo de cada una de esas instituciones, las que, además, percibirán directamente las cotizaciones y demás recursos destinados a salud. Luego, su artículo 5° prescribe que los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas no podrán negar atención a los beneficiarios que la requieran, ni condicionarla a pago previo, sin perjuicio de su pago posterior mediante los procedimientos que determine cada Institución. Luego, y de acuerdo a lo informado por el HMS, cuando un beneficiario pensionado de CAPREDENA, que por ejercer una actividad laboral cotiza en una ISAPRE, concurre al HMS y opta por pagar su cuenta médica por descuento, como ocurrió en la especie, dicho centro asistencial emite una factura a nombre de CAPREDENA por el copago, pues ésta procesa los descuentos generados mensualmente en las pensiones de aquellos pacientes; y extiende un certificado para efectos del reembolso en la ISAPRE respectiva. Dicho documento consigna entre otros ítems, el valor bonificado por el asegurador institucional -Fondo de Salud de Medicina Curativa del Ejército-, y el valor del copago que se encuentra solucionado a través de CAPREDENA por descuentos en sus pensiones. En el caso en estudio, de acuerdo a lo informado por el HMS, a la fecha ya se ha terminado de pagar el monto correspondiente al copago a través del descuento del crédito antes indicado, por lo que el recurrente puede solicitar el certificado de descuento en aquel recinto hospitalario, para ser presentado en su ISAPRE. Finalmente, es del caso hacer presente que, de no ser aceptados por la ISAPRE del interesado los documentos que señala el HMS para los efectos del reembolso requerido, corresponde que ello sea resuelto por la Superintendencia de Salud, pues ese organismo interpreta administrativamente las normas que rigen a las instituciones de salud previsional, así como fiscaliza los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que emanen de los contratos de salud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110, numerales 2° y 3°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.752 de 2016, de este origen). Transcríbase al Hospital Militar de Santiago, a la Superintendencia de Salud y al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República