Dictamen N° 74638/2015
N° 74.638 Fecha: 17-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gene Fernández Llerena denunciando que Carabineros de Chile no ha resuelto conforme a derecho su reclamo en contra del procedimiento de selección para rendir el examen de ingreso a la Academia de Ciencias Policiales de esa institución pública. A su vez, y en representación del mencionado requirente, el señor Fernando Villarroel Valenzuela consulta por la forma que debiera haber adoptado el documento a través del cual se atendió la aludida impugnación. Estima que una decisión de esa naturaleza tendría que haberse efectuado mediante un acto administrativo, lo que no ocurrió en la especie. Requerida de informe, la autoridad policial expone que las solicitudes formuladas por el señor Fernández Llerena fueron atendidas, agregando que esa institución no tiene la obligación de responder los asuntos sometidos a su conocimiento únicamente a través de una resolución, sino que cuenta con la discrecionalidad para determinar el medio a través del cual se le comunica lo decidido a un funcionario de ese órgano público. Agrega que, en todo caso, atendidos los reclamos presentados por ese recurrente, se revisó el proceso de selección para rendir la prueba de admisión y no se advirtieron irregularidades, lo que fue comunicado mediante oficio al interesado. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.880 establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Enseguida, su inciso segundo define los actos administrativos como decisiones formales que emiten los órganos de la Administración que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que de acuerdo con el inciso tercero de la misma disposición, tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. Agrega su inciso quinto, de conformidad con su inciso precedente, que las resoluciones son los actos sobre asuntos de su competencia que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Por su parte, el inciso primero del artículo 15 del “Reglamento de Documentación, N° 22, de Carabineros de Chile”, sancionado mediante el decreto N° 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, previene que “los oficios se emplearán en las comunicaciones que se envíen a las autoridades, servicios públicos, organismos y personas ajenas a la Institución, y en las de carácter interno, cuando sea procedente”. De las normas transcritas, se desprende que las decisiones que adoptan las autoridades en el ejercicio de una potestad pública, se perfeccionan mediante la dictación de los correspondientes actos administrativos, los que en el caso de la referida autoridad policial revisten la forma de resoluciones. Se deduce además que los oficios de Carabineros de Chile son un tipo de documento institucional que tiene por objeto comunicar un determinado contenido al interior de la misma entidad policial, a otros órganos de la Administración, o a particulares externos a aquella. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Fiscalización, consta que don Gene Fernández Llerena fue servidor de Carabineros de Chile hasta el cese de sus funciones, dispuesto por el decreto N° 229, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, aparece que mediante un documento sin fecha, el entonces funcionario solicitó a la Academia de Ciencias Policiales “ser admitido a rendir examen de admisión como alumno” de esa repartición; que se publicó en el Boletín Oficial N° 4.546, del año 2014, de Carabineros de Chile, el listado de postulantes aceptados para rendir el examen de admisión en la referida institución educacional, y que el 30 de diciembre de ese año, el recurrente reclamó en contra de ese proceso, por no haber sido seleccionado como oponente de dicha prueba. Frente a esa reclamación, la institución policial le comunicó, a través del oficio N° 22, de 2015, que su postulación no pudo ser aceptada debido a que no se habían acompañado los documentos necesarios para proceder de ese modo, y mediante el oficio N° 60, de la misma anualidad, le informó que no se advirtieron irregularidades en el proceso de selección. Se aprecia, finalmente, que el 18 de febrero de 2015, el señor Fernández Llerena reclamó en contra del mencionado oficio N° 22, y solicitó que se le hicieran llegar los documentos que sustentaron esa decisión, petición respecto de la que no consta que haya existido pronunciamiento. Del contexto descrito es posible desprender que la solicitud efectuada por el reclamante fue atendida por la autoridad policial, toda vez que ese ente público comunicó al postulante los fundamentos por los cuales no fue aceptado para rendir el examen de admisión, sin que se advierta arbitrariedad en ellos. En relación con la formalidad que debió revestir esa comunicación, esta Contraloría General estima que no existe la necesidad de dictar un acto administrativo sobre la materia, pues no se trata de una decisión adoptada en el ejercicio de una potestad pública, sino que de la comunicación de una situación de hecho que impidió acceder a la postulación que se requería por faltar parte de los antecedentes solicitados. Transcríbase a Carabineros de Chile y a don Fernando Villarroel Valenzuela. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante