Dictamen N° 74638/2016
N° 74.638 Fecha: 11-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Demófila del Carmen Pérez Cabello, para reclamar en contra de la demora en que habría incurrido el Ministerio de Bienes Nacionales, en la dictación del correspondiente acto administrativo que le confiera un título gratuito de dominio sobre el inmueble que individualiza, ubicado en Las Canteras s/n, cruce Centinela, de la comuna de Chimbarongo, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. En su informe, la mencionada cartera de Estado sostiene, en síntesis, que la peticionaria siempre ha sido una ocupante ilegal del inmueble en cuestión, el que además se encuentra ubicado en un sector peligroso, formando un triángulo en que confluyen cinco vías, respecto del cual no existe ninguna posibilidad de dotar de soluciones sanitarias a los moradores, no siendo un lugar apto para fines habitacionales. Agrega que ella se ha negado a buscar soluciones alternativas a ese problema. Sobre el particular, conforme lo dispone, en lo que interesa, el artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales, que correspondan al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales. Por su parte, el inciso segundo del artículo 19 del citado cuerpo legal prevé que los bienes del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato en conformidad con esa ley o de otras disposiciones legales. A su vez, el inciso primero del artículo 83 de esa misma preceptiva, dispone que los bienes del Estado solo podrán enajenarse a título oneroso, y que asimismo podrán transferirse a título gratuito, siempre que se cumpla con los requisitos contemplados en el Párrafo II de este título. Luego, el inciso primero del artículo 88 autoriza al Presidente de la República para que a través del citado Ministerio, transfiera gratuitamente inmuebles fiscales, rústicos o urbanos, a personas naturales chilenas, siempre que por sus antecedentes socio-económicos se justifique, o se trate de casos contemplados en planes nacionales o regionales de ese Ministerio. Por su parte, el artículo 89 del decreto ley citado, dispone que sólo podrá otorgarse título gratuito de dominio a las personas en cuyo favor se hubiere extendido previamente una Acta de Radicación, la que faculta al interesado para ocupar inmediatamente el inmueble y efectuar los trabajo e inversiones que correspondiere de acuerdo con la naturaleza del terreno. Una vez que el postulante haya dado oportuno y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas, podrá solicitar el otorgamiento del título gratuito de dominio, en los términos que lo establecen los artículos 90 y siguientes. Como se advierte, la facultad de disponer de los bienes fiscales está entregada al Presidente de la República, quien la ejerce a través de la actuación del Ministerio de Bienes Nacionales, la que podrá llevarse a cabo por medio de transferencias, en base a motivos fundados, a título oneroso o gratuito, de acuerdo a las condiciones previstas en los citados artículos del decreto ley N° 1.939, de 1977, sin que sea obligatorio acceder a las transferencias que se le soliciten. Del examen de los antecedentes aparece que la reclamante efectuó, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, una solicitud de título gratuito, a fin de obtener la transferencia a su titularidad, del inmueble fiscal de que se trata, la que le ha sido denegada por las razones que le ha explicado la Secretaría Regional Ministerial de esa Secretaría de Estado. Asimismo, consta que en su oportunidad la señora Pérez Cabello realizó gestiones para regularizar el derecho de dominio conforme a las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 2.695, de 1979, las que no pudieron concretarse en tanto incidían sobre un inmueble fiscal. En cuanto a lo solicitado por la reclamante, debe precisarse que el Ministerio de Bienes Nacionales ha informado que no está en condiciones de transferir el inmueble fiscal individualizado, toda vez que este se encuentra emplazado en un área que reviste alta peligrosidad, adyacente a un camino regional principal como es la ruta I-879 a Chimbarongo -según la denominación contenida en el decreto N° 301, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas- y a la ruta que une las ciudades de San Fernando y Pichilemu -vía que fue declarada camino nacional, por decreto N° 239 de 2009, del Ministerio de Obras Públicas-, y que comprende parte del espacio en que se han iniciado las obras del ensanche de esta última carretera. A mayor abundamiento, debe señalarse que la ubicación y la conformación del inmueble de que se trata, lo convierte en un lugar en el que no es viable la instalación de soluciones sanitarias, por lo que el terreno no es apto para fines habitacionales. De esta forma, la negativa del Ministerio de Bienes Nacionales a la entrega del inmueble fiscal que ocupa la recurrente se encuentra fundada, sin perjuicio de otras gestiones que se realicen por los organismos de la Administración dentro de sus facultades, a fin de lograr alguna solución alternativa en beneficio de la solicitante. Lo anterior, por cuanto según los antecedentes acompañados, consta que la recurrente ha efectuado solicitudes ante esa autoridad y ante otras, desde el año 1999, sin que hasta la fecha se le haya dado una solución definitiva a la petición que efectúa. En efecto, si bien no es obligatorio para la autoridad acceder a lo requerido, en virtud del principio conclusivo, previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.880, la Administración debe dictar un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad, por lo que la dilación en la respuesta a la interesada ha resultado excesiva, correspondiendo que se adopten las medidas para que los otorgamientos o denegaciones se efectúen en tiempos razonables. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República