Dictamen N° 74639/2014
N° 74.639 Fecha: 29-IX-2014 Doña Corina Martínez Pinto, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), con desempeño en la Región de la Araucanía, consulta si le corresponde el pago de pasajes y viático por su participación en la “VI Versión del Seminario de Probidad y Transparencia para la Administración”, llevado a cabo en la ciudad de Valdivia, desde el 25 al 27 de noviembre de 2013. Hace presente que dicho organismo comunicó que no se haría cargo de esos costos. En su informe, la JUNJI señala que dicha actividad fue convocada por esta Contraloría General, la que también se ocupó de seleccionar a sus asistentes, quienes participaron de ella de manera voluntaria. Agrega que la JUNJI se limitó a difundir la respectiva invitación mediante correo electrónico, en el que se hizo presente que los gastos de pasajes, alimentación y alojamiento debían ser solventados por los asistentes. Sobre el particular, el artículo 26 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define capacitación como “el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.”. Su artículo 27 distingue entre capacitación para la promoción de los funcionarios, que los habilita para asumir cargos superiores, cuya selección se efectuará de acuerdo al escalafón; la destinada al perfeccionamiento, “que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa” y, finalmente, la de carácter voluntario, que “corresponde a aquella de interés para la institución”, “que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso” y cuya procedencia será determinada por las autoridades del respectivo servicio que dicho precepto indica, quienes elegirán a los asistentes, designándose en los últimos dos casos a los interesados a través de concurso. Además, es preciso recordar que la letra e), de su artículo 98 prescribe que los empleados tendrán derecho a percibir viáticos, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Por su parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, ordena que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. Ahora bien, de los antecedentes examinados consta que el seminario en análisis fue organizado e impartido por esta Contraloría General, la que, además, procedió a elegir a sus participantes, quienes no fueron sometidos para tales efectos a concurso alguno por parte de las autoridades de la JUNJI, por lo que la actividad a la que asistió la recurrente, si bien contribuye a mejorar sus competencias y, por lo mismo, resulta de interés para la JUNJI, no cumple con las características de los ‘cursos de capacitación’ a que se refiere el Estatuto Administrativo, y por cuya asistencia puede surgir el derecho a viático o reembolso de gastos. En consecuencia, no procede pagarle a la señora Corina Martínez Pinto los costos que reclama por su participación en la “VI Versión del Seminario de Probidad y Transparencia para la Administración”. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República