Dictamen N° 74653/2014
N° 74.653 Fecha: 29-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Muñoz González, funcionario del Departamento Provincial de Educación del Biobío, solicitando un pronunciamiento que determine si el cálculo de las remuneraciones percibidas por haber ejercido, en calidad de subrogante, las funciones de jefe provincial de esa repartición, entre el 11 de junio de 2013 y el 21 de abril de 2014, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el Ministerio de Educación manifiesta que se consideró para el pago de la subrogancia, la diferencia del sueldo base, lo que incidió, además, en la asignación de antigüedad, ya que esta se calcula justamente en relación a ese emolumento, por lo que no se adeudarían sumas por ese concepto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 82 de la ley N° 18.834, señala que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. Por su parte, el artículo 83 del citado Estatuto previene que el derecho contemplado en el artículo precedente sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes. Conforme a lo expuesto, y de acuerdo a los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, es posible manifestar que el recurrente tuvo derecho a percibir un total bruto de $310.618, por la diferencia del sueldo base aludida, no obstante lo cual esa institución determinó una cantidad mayor. En efecto, de los antecedentes acompañados se advierte que se pagó indebidamente la suma de $70.575 por los meses de abril, mayo y junio, en circunstancias que la subrogancia se extendió hasta el 21 de abril de 2014, por lo que solo procedía el pago proporcional de los días efectivamente trabajados en esa mensualidad. Asimismo, y de acuerdo a lo expuesto por ese servicio en su informe, esa entidad consideró en la base de cálculo de la asignación de antigüedad la diferencia del sueldo percibida, lo que generó un entero en exceso de bienios por un monto de $35.976. En consecuencia, el cálculo efectuado por ese servicio no se ajustó a derecho, por lo que procede que esa superioridad requiera el reintegro que corresponda, sin perjuicio de la facultad del recurrente de solicitar al Contralor General la condonación de dicha deuda o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República