Dictamen CGR

Dictamen N° 74681/2010

2010-12-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre abstención de cursar resoluciones 1624, 1779, 1780, 1847, 1848, 1850, 1863, 1864, 1865, 1867, 1868, 1870, 1885, 1886, 1887, 1889 a 1900, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifican diversas resoluciones que otorgaron concesiones de acuicultura
Aplicado por
Dictamen N° 2459/2011
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Dictamen N° 79041/2010
Aplica dictamen

N° 74.681 Fecha: 13-XII-2010 Esta Entidad Fiscalizadora se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de las resoluciones 1624, 1779, 1780, 1847, 1848, 1850, 1863, 1864, 1865, 1867, 1868, 1870, 1885, 1886, 1887, 1889 a 1900, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifican diversas resoluciones que otorgaron concesiones de acuicultura, ya que se encuentran exentos del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en el N° 10.1.3 del artículo 10 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, y por las consideraciones que a continuación se expresan. Al respecto, es menester tener presente que, conforme se desprende del oficio N° 650, de 2008, de la Subsecretaría de Pesca, todas las resoluciones de la suma tienen por objeto la ejecución de los denominados “Proyectos FIP”, consistentes en la regularización cartográfica de concesiones de acuicultura ya otorgadas, cuyas coordenadas geográficas fueron determinadas en base a antiguas cartas sin referencia geodésica y que fueron reemplazadas por otras cartas con dátum geodésico más preciso. La medida adoptada se tradujo en la modificación de las resoluciones que otorgaron las concesiones de acuicultura, específicamente en lo que respecta a sus coordenadas geográficas y las cartas o planos en virtud de los cuales se establecieron y, en algunos casos, precisar la superficie concesionada y la toponimia del lugar, por lo que los cambios sólo se limitan a actualizar datos contenidos originalmente en dichos actos administrativos. Estos reposicionamientos se originan de oficio por la Administración del Estado, quien es responsable de la impulsión del procedimiento y, en último término, asume el costo de la publicación del extracto de las resoluciones, a diferencia de las que versan sobre cambios en la superficie, en la incorporación de especies o en cualquier otro aspecto contemplado en el proyecto técnico. Por lo anteriormente señalado, las resoluciones indicadas no importan modificaciones que alteren aspectos sustanciales de las concesiones de acuicultura, que por mandato de la citada resolución N° 1.600, se encuentran afectas al trámite de toma de razón por este Organismo Fiscalizador. Por este motivo se remiten adjuntos los mencionados documentos, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República