Dictamen CGR

Dictamen N° 74686/2010

2010-12-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 99/2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se modifica el dto 47/92, de la referida Secretaría de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en materias que indica

N° 74.686 Fecha: 13-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto 99, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del cual se modifica el decreto N° 47, de 1992, de la referida Secretaría de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en materia de densidades, riesgo y pasajes, por las razones que pasan a exponerse. En lo que dice relación con lo dispuesto en el N° 3 del artículo único del decreto que se examina, cabe observar que la tabla del artículo 2.3.4. de la OGUC .-que a través de dicho numeral se reemplaza- prevé, tratándose de los "Pasajes peatonales exclusivos", un ancho mínimo entre líneas oficiales de 4 metros, lo que no armoniza con lo dispuesto en el artículo 2.3.3. de la OGUC, conforme al cuál, y en lo que interesa, para que una vía sea considerada como pasaje, deberá tener un ancho no inferior a 8 metros ni superior a 11 metros, medidos desde líneas oficiales, con la sola excepción de los pasajes en pendiente elevada, que deben tener un ancho entre líneas oficiales no inferior a 4 metros. En seguida, cabe observar, respecto de lo prescrito en el N° 4 del citado artículo único, que en la tabla del inciso tercero del articulo 3.2.5. de la OGUC, que por medio dé ese numeral se reemplaza, se omite consignar el ancho mínimo exigible para los pavimentos de las calzadas y veredas de las vías troncales y colectoras en los casos en que éstas constituyan un sistema de par de vías, acorde con lo dispuesto en el artículo 2.3.2. de la OGUC. Finalmente, en la misma tabla aludida en el párrafo que antecede, la remisión "(*)", conforme a la cual "Las características, estándares y condiciones de diseño de la franja entre la línea oficial y la calzada será definida por el arquitecto del proyectó", resulta improcedente tratándose de los "Pasajes peatonales exclusivos" y de los "Pasajes en pendiente elevada", toda vez que estos últimos no admiten calzada. En mérito de lo precedentemente señalado, esta Contraloría General ha debido representar el decreto estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República