Dictamen CGR

Dictamen N° 7470/2010

2010-02-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre el otorgamiento de los beneficios remuneratorios de la ley 19664 al personal traspasado a la Subsecretaría de Salud Pública
Aplicado por
Dictamen N° 24003/2010
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N° 74.70 Fecha: 09-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria de Salud Pública, solicitando un pronunciamiento que determine la aplicación de la asignación de estímulo y la bonificación por desempeño colectivo institucional, regulados en la ley N° 19.664, a los funcionarios traspasados a esa repartición desde los Servicios de Salud, mediante el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio del ramo, en virtud de lo establecido en la ley N° 19.937. Estima, en relación a la asignación de estímulo, que ella es procedente en la medida que los funcionarios traspasados han continuado desempeñando sus funciones en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, las cuales constituyen la autoridad sanitaria en los territorios en que son competentes. En cuanto a la bonificación de desempeño colectivo, aduce que los funcionarios traspasados contribuyen al cumplimiento de las metas durante los períodos correspondientes, razón por la cual no pagarles dicho estipendio produciría un enriquecimiento sin causa para el Fisco. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo vigesimosegundo transitorio de la ley N° 19.937, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, estableciera las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Salud Pública, para ordenar el traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde los Servicios de Salud a dicha subsecretaría y para regular el posterior encasillamiento. A su vez, y conforme a lo dispuesto en la letra j) del citado precepto legal, el uso de las facultades señaladas en dicho artículo "No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase". En virtud de la referida delegación de facultades y por medio del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, se fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Salud Pública y se ordenó el traspaso de los funcionarios que allí se indican. En lo que respecta al régimen de remuneraciones aplicable en la situación en análisis, es dable manifestar que esta Contraloría General, mediante sus dictámenes N°s. 38.303, de 2007, y 39.141, de 2008, entre otros, informó que el personal traspasado en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.937, podrá percibir los estipendios que la ley N° 19.664 establece, siempre que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que prestan en la Subsecretaría a la que fueron traspasados, como ocurre, por ejemplo, con el sueldo base y la asignación de antigüedad, pero no tienen derecho a gozar de las remuneraciones que se encuentran vinculadas a la carrera funcionaria consagrada en la indicada ley N° 19.664 o que derivan de la prestación de servicios propiamente asistenciales, como acontece, por ejemplo, con la asignación de estímulo. En efecto, es menester señalar que el artículo 28, letra b), de la referida ley N° 19.664, define la asignación de estímulo como el estipendio que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud. Esta remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley, podrá otorgarse atendiendo a los conceptos de jornadas prioritarias, competencias profesionales y condiciones y lugares de trabajo, a los cuales se refieren las letras a), b) y c) -respectivamente- de dicha norma. De este modo, las funciones que se pretenden estimular por el referido beneficio, no hacen posible su otorgamiento a los servidores traspasados a la Subsecretaría recurrente, toda vez que las condiciones que la hacen procedente no guardan relación con la naturaleza de las funciones que actualmente desarrollan en la estructura administrativa de la cual dependen. En cuanto a la bonificación de desempeño colectivo institucional, se debe anotar que el artículo 37 de la citada ley N° 19.664, establece que los profesionales funcionarios tendrán derecho a percibir dicho beneficio, el que tendrá por objeto reconocer el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de trabajo elaborado por cada establecimiento y que haya sido acordado con la Dirección del respectivo Servicio de Salud, la que será de hasta un 10% del total anual de remuneraciones pagadas por concepto de la suma del sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada, cuando corresponda, y que los profesionales hubiesen percibido durante el año en que cumplieron el programa de trabajo referido anteriormente. A su turno, el inciso tercero, del mencionado artículo 37, señala que a más tardar en el mes de marzo de cada año, por decreto del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se definirán las disponibilidades presupuestarias para pagar la bonificación de desempeño colectivo, de acuerdo con el grado de cumplimiento de las metas establecidas para el año anterior. La misma disposición, en su inciso cuarto, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 849, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para el pago de la bonificación por desempeño colectivo institucional, prescribe que su pago se efectuará en una sola cuota, dentro del semestre siguiente a la fecha de definición de las disponibilidades presupuestarias asignadas, a los profesionales que se encuentren en servicio a la fecha de pago. Como se advierte, los referidos preceptos establecen como condiciones para el pago del aludido beneficio remuneratorio que se cumplan las metas contempladas en los respectivos programas de trabajo, que existan disponibilidades presupuestarias y que los profesionales funcionarios se encuentren en servicio a la fecha de pago. Respecto a este último aspecto, interesa tener en cuenta lo informado por esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N°s. 63.039 y 26.337, ambos de 2004, y 6.170, de 2002, en el sentido de que para tener derecho a la bonificación en comento, es requisito esencial que el profesional funcionario deba encontrarse en servicio a la fecha de pago en el respectivo Servicio de Salud o establecimiento hospitalario. En consecuencia, atendido que los funcionarios que fueron traspasados de las mencionadas entidades a la Subsecretaría de Salud Pública no cumplen con la indicada exigencia, no resulta admisible extenderles el pago de la bonificación de desempeño colectivo institucional de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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