Dictamen CGR

Dictamen N° 7470/2011

2011-02-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir tercer sueldo superior en la Fuerza Aérea de Chile, por encontrarse \n impedido de ascender
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Dictamen N° 13748/2011
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Dictamen N° 13723/2011
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N° 7.470 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Valdés Cubillo, Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile en retiro, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el tercer sueldo superior. Requerido su informe, la aludida institución castrense ha manifestado, en síntesis, que la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, no le habría otorgado al interesado el pase para el ascenso, por no poseer carácter, personalidad definida e iniciativa para desarrollar las tareas encomendadas por sus superiores, características que serían imputables a aquél, por lo que no cumpliría con los requisitos señalados en el artículo 184, letra a), del D.F.L N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, para disfrutar del aludido estipendio. En relación con lo anterior, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que el conflicto se suscita por el hecho de que el recurrente no fue recomendado para participar en el proceso de selección para el curso de Suboficial Mayor, por motivos que le serían imputables, tal como lo informó la División de Recursos Humanos de esa rama de las Fuerzas Armadas, en su oficio N° 21.984/03, de 13 de noviembre de 2009. Puntualizado lo anterior, se debe indicar que los artículos 61, párrafo III, letra a), N° 1; 62 y 63 del citado texto estatutario, establecen como requisitos para el ascenso a Suboficial Mayor, la permanencia mínima de cuatro años en el grado anterior, encontrarse clasificado en lista N° 1, durante toda su permanencia como Suboficial, a menos que la clasificación en lista N° 2, sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior, y la aprobación de los cursos que lo habiliten para su promoción. Luego, el artículo 66 del mencionado D.F.L. N° 1, señala que los Suboficiales que se encuentren en situación de ser ascendidos por tener los demás requisitos cumplidos y contar con la vacante respectiva, deberán obtener el pase para el ascenso por parte de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, debiendo, destacarse, que el párrafo 5°, del Capítulo II, del cuerpo legal en examen, que regula las limitaciones al ascenso, no contiene restricción alguna referida a la convocatoria a dichos cursos, de modo que no resulta procedente que la mencionada Junta no haya propuesto al ocurrente para participar en el proceso de selección para el curso de Suboficial Mayor, por considerar que no poseía carácter, personalidad definida e iniciativa para desarrollar las tareas encomendadas por sus superiores, por cuanto ese organismo carece de atribuciones para ello, salvo en cuanto a otorgar el pase que permite el ascenso, una vez que se han cumplido los requisitos establecidos al efecto, y no con anterioridad, tal como se indica en el referido artículo 66 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Establecido lo anterior, se debe advertir que el artículo 184, letra a), del aludido Estatuto, dispone que tendrá derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentre en posesión, aquel funcionario que, teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado por causa que no le sea imputable o por encontrarse en el grado máximo del escalafón respectivo o pertenecer a plantas que no forman escalafón. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Miguel Ángel Valdés Cubillo permaneció más de diez años en el grado de Suboficial y que en el proceso calificatorio del año 2009, fue ubicado en lista N° 1, Muy Buena, no obstante lo cual, se le habría negado el derecho a participar en el proceso de selección para el curso de Suboficial Mayor. De esta manera, la falta de convocatoria para el aludido curso, no es imputable al interesado, toda vez que la evaluación de no poseer carácter, personalidad definida e iniciativa para desarrollar las tareas encomendadas por sus superiores, es insuficiente para generar un impedimento para realizar el curso de que se trata, por lo que, en estas circunstancias, al señor Miguel Ángel Valdés Cubillo le asistió el derecho a percibir el beneficio de sueldo superior, contemplado en el artículo 184, letra a), del D.F.L. N° 1, de 1997, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 3.409, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República