Dictamen N° 7471/2013
N° 7.471 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gastón Sepúlveda Rivas, exempleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, aplicando sobre el cálculo de dicho beneficio la normativa sobre renta presunta contenida en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que la citada jubilación se encuentra correctamente determinada, agregando que conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, el derecho a su revisión se encuentra extinguido. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el decreto exento N° 787, de 1995, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, mediante decreto N° 675, de 2002, de igual Secretaría, por la suma inicial de $ 35.813.-, mensuales, a contar del 1 de diciembre de 1993, la que al 1 de septiembre de 1998, alcanzó el monto de $ 78.121.-, al mes. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso tercero del citado artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto de la misma disposición, que el examen anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas y teniendo presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la última vez en que el entonces Instituto de Normalización Previsional verificó el cálculo de la jubilación en comento fue a raíz de una presentación ingresada por el recurrente el día 17 de noviembre de 2006, a la fecha se encuentra latamente vencido el plazo de tres años a que hace alusión el citado artículo 4° de la ley N° 19.260. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho a la revisión de la pensión del señor Sepúlveda Rivas se encuentra extinguido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República