Dictamen N° 74721/2012
N° 74.721 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si corresponde que la Empresa Constructora BELFI S.A. le pague las diferencias producidas por el alza que experimentó la unidad de fomento entre la fecha en que ésta -en el marco del contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía, que le fue adjudicado mediante el decreto N° 121, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas- le pagó por medio de un vale vista la suma que indica, por concepto de sistemas de ayuda a la navegación aérea y equipamiento aeronáutico, y el día en que esa Dirección cobró dicho documento. Expone al efecto ese servicio que a propósito de un recurso de protección que interpusieron las comunidades indígenas que individualiza en contra del aludido decreto, la Corte de Apelaciones de Santiago concedió una orden de no innovar respecto de los efectos de dicho acto administrativo, por lo que, a su parecer, la mencionada obligación de pago se encontró suspendida hasta la fecha en que la Corte Suprema se pronunció respecto del asunto en cuestión. Sobre el particular, y teniendo a la vista lo expuesto, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la Subsecretaría de Obras Públicas, corresponde tener en cuenta que el punto 1.7.5 de las respectivas bases de licitación señala, en lo pertinente, que el inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación de ésta. Asimismo, cabe consignar que el punto 1.15.3, letra d), de dicho documento, prevé, en lo que importa, que la Sociedad Concesionaria deberá efectuar un pago a la repartición pública recurrente, por la cantidad de 195.000 unidades de fomento, para efectos del financiamiento de todos los gastos asociados a los suministros, instalaciones y puesta en marcha de los sistemas de ayuda a la navegación aérea e instalaciones complementarias, como también de los equipamientos, construcciones y servicios que indica. Agrega el referido punto que dicha cantidad deberá ser pagada por el concesionario mediante vale vista bancario a nombre del Director General de Aeronáutica Civil, a más tardar en el plazo de 365 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación de la concesión. Asimismo, es menester consignar que según el punto 1.15.8 del pliego de condiciones de que se trata, los pagos estipulados en unidades de fomento deberán ser convertidos a pesos al valor de ese índice del día en que se efectúa el pago correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece, por una parte, que la referida publicación se efectuó el 17 de abril de 2010, y que la empresa singularizada procedió a efectuar el pago en comento el día 14 de abril de 2011 -esto es, dentro del plazo que las bases establecen para ello-, a través de un Vale Vista que en definitiva fue aceptado por la Administración, expresado en pesos al valor de la unidad de fomento a esa data y, por otra, que en dicha fecha no se encontraba vigente la orden de no innovar aludida. En ese contexto, es del caso señalar que la empresa concesionaria se limitó a cumplir con la obligación que le asistía y dentro del plazo máximo con que contaba para ello, según lo establecido en las bases de licitación, por lo que el hecho de que ese servicio decidiera cobrar tal documento con posterioridad a su entrega por la concesionaria, es una determinación que resulta ajena a dicha sociedad. Siendo ello así, este Ente de Fiscalización no advierte sustento jurídico para que esa repartición pública proceda a cobrar a la indicada empresa concesionaria la diferencia por la que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República