Dictamen CGR

Dictamen N° 7473/2020

2020-04-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a esta Contraloría General la fiscalización de la correcta aplicación de las normas que rigen al personal a contrata de Carabineros de Chile

N° 7.473 Fecha: 03-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de Carabineros, exponiendo que el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente acogió a trámite los reclamos de dos exfuncionarias a contrata de Carabineros de Chile, que impugnaron la decisión de no renovar sus contratas para el año 2020, sin sujetarse a la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, es menester hacer presente que, de los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador y de los antecedentes acompañados por ese establecimiento asistencial, se advierte que esas exservidoras -señoras Michele Ibar Madariaga y Claudia Hafelin Manrique-, se desempeñaban en ese hospital, en calidad de personal contratado por resolución, regidas por lo previsto en los artículos 7 de la ley N° 18.961 y 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, y la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal Contratado por Resolución, teniendo, por tanto, la condición de funcionarias públicas. Puntualizado lo anterior, cumple con anotar que el artículo 6, inciso primero, de la ley N° 10.336, dispone que corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Por su parte, se debe hacer presente que no se encontró ninguna normativa que le otorgue atribuciones a las Inspecciones Comunales del Trabajo -y sus respectivos centros de mediación-, para conocer de reclamos de funcionarios públicos, como los de la especie. En consecuencia, cabe concluir que compete exclusivamente a esta Entidad de Control, la fiscalización de la correcta aplicación de las normas que regulan al personal a contrata de Carabineros de Chile, de manera que el mencionado Centro de Conciliación y Mediación debe abstenerse de seguir conociendo de este tipo de reclamos. Al respecto, se solicita a esa Dirección Nacional informar a esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, de las medidas que adoptará para evitar la ocurrencia de situaciones como las descritas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal