Dictamen N° 74735/2016
N° 74.735 Fecha: 11-X-2016 Mediante su oficio N° 2.277, de 2015, la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó que la marginación dispuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Lagos (SEREMITT), de la postulación de don Jorge Montes González al concurso de antecedentes para la inscripción de nuevos taxis ejecutivos en esa región para operar, entre otras, en la comuna de Puerto Montt, no se ajustó a las bases, por cuanto no constituía un requisito para participar en ese certamen, acreditar a la fecha de inicio de las postulaciones, el domicilio allí exigido, máxime si se considera que tal circunstancia no se encontraba dentro las causales de rechazo previstas en el respectivo pliego de condiciones, por lo que ordenó a ese servicio que examinara nuevamente la postulación aludida y procediera en consecuencia. Posteriormente, y por medio de sus oficios N os 4.208 y 5.747, de 2015, dicha sede regional de fiscalización desestimó, por las razones que en ellos se consignan, las solicitudes de reconsideración formuladas al efecto por la SEREMITT. Ahora bien, en relación con lo anterior, la mencionada contraloría regional ha remitido a este nivel central, por una parte, una presentación realizada por la SEREMITT, en la que requiere, por tercera vez, que se reconsidere lo resuelto por aquella, puesto que la decisión de marginar del concurso la postulación de que se trata se habría ajustado a las bases que lo rigieron, y, por la otra, un reclamo del señor Montes González, quien hace presente que esa repartición pública no ha dado cumplimiento a los singularizados oficios. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a petición de esta entidad contralora, por la Subsecretaría de Transportes, se ha procedido a efectuar un nuevo estudio de los antecedentes que rigieron el proceso licitatorio de que se trata, convocado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de su resolución exenta N° 2.126, de 2014. En primer término, cabe anotar que las bases en comento -sancionadas por la resolución exenta N° 2.045, de 2014, de la cartera del ramo-, en el punto 5.1.2 y bajo el título “Requisitos para participar en el concurso de antecedentes”, establecieron, en lo que interesa, que se debía acreditar tener domicilio en la comuna o zona donde se requiere el servicio según lo indicado en la resolución que efectúa el llamado, o en una comuna contigua. Agregaba ese punto, que “Para estos efectos, la comuna del domicilio corresponderá a la que se señala en la Licencia de Conductor”. Este último punto resultaba armónico con otro de los requisitos exigidos -punto 5.1.1 de las mismas bases-, esto es, estar en posesión de la licencia de conducir que indica, vigente y con su control al día “a la fecha de inicio de las postulaciones”. A su turno, los puntos 6.1 y 6.2 señalaron, en lo esencial, que la postulación al certamen se efectuará exclusivamente por Internet a través del sitio web que puntualiza, y que una vez que el interesado haya ingresado a aquel y completado el formulario electrónico que le aparecerá en la pantalla, “deberá adjuntar copia digitalizada, por ambas caras, de su licencia de conductor”, exigencia que se reitera en el modelo referencial de tal formulario, contenido en el anexo de las citadas directrices. Como puede advertirse, los pliegos en examen consignaron que una de las condiciones para participar era la de tener domicilio en la comuna o zona donde se requiere el servicio, o en una comuna contigua, y que el instrumento idóneo para acreditar el cumplimiento de este requisito era la licencia de conductor. Luego, es dable apuntar que el N° 7 de la nombrada resolución exenta N° 2.126, de 2014, fijó como periodo de postulaciones desde el 24 de septiembre al 3 de octubre del mismo año. Enseguida, el punto 9.2 previene que una vez cerrada la recepción de las postulaciones, se efectuará una revisión de las mismas y sus antecedentes, publicándose en el mencionado sitio web “la nómina con el RUN o RUT, según corresponda, de los postulantes y si la postulación se encuentra en la condición de rechazada o tiene observaciones o no”. Finalmente, el punto 9.4 anota, en lo que importa, que tratándose de las postulaciones con observaciones, el concursante tendrá un plazo de 6 días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la citada nómina, para entregar a la SEREMITT, mediante correo electrónico, los antecedentes adicionales que permitan subsanarlas, “las que serán resueltas por el secretario regional ministerial” en el término que indica. En ese contexto, de la documentación tenida a la vista consta que a través de la resolución exenta N° 815, de 2014, la SEREMITT aprobó y ordenó publicar la nómina de las postulaciones mencionada en el punto 9.2 de las bases, observándose respecto de la del señor Montes González, y en lo que interesa al presente pronunciamiento, que debía acreditar que posee licencia otorgada en la comuna de Puerto Montt o en una comuna contigua a ella. Lo anterior, atendido que el interesado había presentado una licencia que indicaba un domicilio en una comuna distinta a la exigida en el punto 5.1.2, citado, de manera que, no siendo dicha circunstancia causal de rechazo -de aquellas mencionadas en el punto 9.3 de las bases-, se observó en la forma ya reseñada. Consta, asimismo, que para subsanar aquella objeción el singularizado postulante envió, dentro del plazo previsto, un correo a la casilla electrónica habilitada para tal efecto, adjuntando una licencia de conductor extendida por la Municipalidad de Puerto Montt, con domicilio en esa comuna, no obstante lo cual, la SEREMITT, mediante su resolución exenta N° 62, de 2015, consideró que tal instrumento no era suficiente para levantar la mencionada observación. A juicio de esta Contraloría General, dicha decisión no merece reproche de juridicidad, toda vez que, según se advierte de los antecedentes acompañados, la nueva licencia que presentó en ese momento, si bien fue emitida por la Municipalidad de Puerto Montt, su otorgamiento habría sido el 3 de diciembre de 2014 -para lo cual habría solicitado su cambio de domicilio de Osorno a Puerto Montt recién el 26 de noviembre del mismo año-, es decir, con posterioridad al periodo de postulación, de modo que no acreditó que tenía el domicilio requerido en la oportunidad señalada en las bases. Por lo demás, una interpretación diversa importaría afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, toda vez que de haberse aceptado la licencia de conductor solicitada por el interesado y emitida por la Municipalidad de Puerto Montt en una fecha ulterior a la fijada en el referido pliego, se le estaría otorgando a aquel un privilegio en perjuicio del resto de los concursantes. Siendo así, la decisión de mantener la observación y, por consiguiente, desestimar la postulación del señor Montes González, se adoptó en conformidad a los lineamientos que rigieron el procedimiento concursal de que se trata. En mérito de lo expuesto, se reconsideran, en los términos anotados, los oficios N os 2.277, 4.208 y 5.747, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Transcríbase al señor Jorge Montes González, a la Subsecretaría de Transportes y a la anotada contraloría regional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República