Dictamen N° 74741/2016
N° 74.741 Fecha: 11-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Correa Alliende, en representación, según expone, del Colegio de Constructores Civiles e Ingenieros Constructores A.G., solicitando un pronunciamiento acerca de los casos en que procede cobrar la garantía de buena ejecución y conservación que exigen los servicios de vivienda y urbanización (SERVIU) en el marco de la recepción de obras de pavimentación ejecutadas con financiamiento privado. Ello, por cuanto “El problema que se presenta a los contratistas, para recuperar dicha garantía en el plazo legal establecido, son las intervenciones de terceros y problemas de deterioro a las obras, ajenos a la responsabilidad de la empresa contratista que ejecutó los trabajos”. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, resulta menester señalar que la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, establece en su artículo 11, inciso final, que “Los particulares podrán, a su costa, ejecutar obras de pavimentación sujetos a la fiscalización de los Servicios de Vivienda y Urbanización”. Asimismo, que el artículo 77 de ese texto legal prevé, en su inciso segundo y en lo pertinente, que “En el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes”. Agrega ese precepto, en su inciso final, que “La aprobación de los proyectos de pavimentación se condicionará a la previa entrega de una garantía, que caucione su correcta ejecución y conservación. Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables”. Por último, cabe tener presente que según previene el artículo 56 del Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentación y Trabajos por cuenta de Particulares -contenido en el decreto N° 411, de 1948, del Ministerio de Obras Públicas-, la antedicha caución deberá tener un valor no inferior al 10 por ciento del presupuesto formulado para la obra y “responder a la buena conservación del pavimento durante un plazo de garantía de tres (3) años”. Pues bien, en el contexto normativo reseñado, y considerando la finalidad de la garantía en comento, es dable colegir que su cobro procederá en la medida que la obra de que se trate hubiere sido realizada en contravención a las condiciones autorizadas por los SERVIU, como también en los casos en que aquella presente desperfectos que resulten atribuibles a una deficiente ejecución de los trabajos, aspectos que deben ser establecidos por la autoridad administrativa sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República