Dictamen CGR

Dictamen N° 7477/2011

2011-02-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de ex funcionario de la antigua Corporación de Servicios\n Habitacionales, exonerado político

N° 7.477 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Nelson Yantani Villegas, según señala, ex funcionario de la antigua Corporación de Servicios Habitacionales, exonerado político, representado por don Nelson Caucoto Pereira, en su calidad de Abogado Jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que éste no registra cotizaciones en ninguno de los regímenes previsionales del antiguo sistema. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 7.277, de 2007, del Misterio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente de la antigua Corporación de Servicios Habitacionales. En este sentido, es del caso señalar que en los registros de este Organismo Contralor no consta que el señor Yantani Villegas se haya desempeñado en la antedicha Corporación, o en otro organismo público, entre los años 1970 y 1973, ni en una época anterior o posterior, por lo que no han podido integrarse imposiciones en esa calidad. Precisado lo anterior, es necesario recordar que el inciso tercero del artículo 6° de la referida ley N° 19.234 establece que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, y de un 75% de dicho período, si ocurrió entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, tal como se indicara, el recurrente no cuenta con tiempo válido para configurar la causal que le permitiría acceder a un beneficio no contributivo, como quiera que no consta que haya servido una plaza que autorizara el integro de cotizaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República