Dictamen N° 74803/2012
N° 74.802 Fecha: 30-XI-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 117, 118, 119, 122 y 123, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol , que aprueban modificaciones a los convenios suscritos por esa repartición con las entidades que en cada caso se singularizan, para la compra de meses de planes de tratamiento que indican, por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, cumple con manifestar que la cláusula tercera de los instrumentos en estudio consignan que de acuerdo con la disposición sexta de los convenios que se vienen modificando y con sus anexos, las partes habrían acordado que los planes contratados se realizarían en establecimientos de su dependencia o subcontratados por las entidades correspondientes. Al respecto, cabe precisar que en la aludida cláusula sexta no está prevista la posibilidad de subcontratar, ya que los planes de tratamiento a que alude, según su tenor, se realizarán en establecimientos de la dependencia de la entidad respectiva, los que se individualizan en el anexo adjunto a dichos instrumentos. Lo anterior, se encuentra en concordancia con lo previsto en el N° 7.3 de las bases que regularon los respectivos procesos licitatorios, aprobadas por las resoluciones N°s. 1.961 y 1.962, de 2011, del mismo servicio, para la compra de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas y alcohol, y para personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respectivamente, ambas para el año 2012. Por otra parte, en relación con la resolución N° 118, es necesario precisar que la resolución N° 23, citada en el Visto, en el N° 5 del Considerando y en las cláusulas segunda y cuarta del contrato que el acto en examen transcribe, es de fecha 9 de marzo de 2012, y no del 9 de febrero del presente año como allí se indica. Asimismo, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el instrumento que se modifica fue celebrado el 30 de diciembre de 2011 y no el 23 de enero de 2012, como aparece del inciso final de la cláusula séptima del convenio actualmente en tramitación. En cuanto a la resolución N° 122, procede agregar que el número de la póliza, citada en el artículo tercero de lo resolutivo, corresponde al 0156020076 y no al 01-56-020074, conforme con la copia del instrumento que se adjunta. Finalmente, en la resolución N° 123, se advierte que el N° 5 del Considerando y la cláusula segunda del convenio transcrito, omiten señalar que la resolución exenta N° 156, de ese Servicio, es del año 2011. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República