Dictamen N° 7481/2010
N° 7.481 Fecha: 09-II-2010 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido la presentación de don Raúl Martínez Ampuero, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la precitada región, quien reclama en contra del puntaje asignado en el subfactor Experiencia en el Cargo en el concurso interno de promoción llevado a cabo en el Ministerio de Educación, ya que, a su juicio, tal decisión no se encontraría ajustada a derecho. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo manifestó, en síntesis, que el recurrente a contar del 12 de enero de 2009, pasó a ocupar una cargo como titular en la planta profesional, grado 8 de la E.U.S., lo que se materializó mediante la resolución N° 941, de 2008, de la indicada Subsecretaría de Educación, como consecuencia de un concurso interno de encasillamiento para proveer las vacantes disponibles, luego de efectuarse el proceso de encasillamiento ordenado por la ley N° 20.059, sobre modernización y rediseño funcional del Ministerio de Educación, en relación con el D.F.L. N° 4, de 2006, de esa Cartera de Estado, que fijó las plantas de su personal. Agrega el citado documento que para efectos de determinar la antigüedad del reclamante en el cargo, se consideró la mencionada data, criterio que determinó que no se le otorgara puntaje en el subfactor en comento. Sobre el particular, debe precisarse que las respectivas pautas concursales, establecieron en su numeral 4.4.2., que en el Factor Experiencia Calificada, el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo”, sólo consideraría el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual, sin que ello guarde relación, como erradamente lo sostiene el reclamante, con lo previsto en el artículo 1° de la indicada ley N° 20.059, cuya finalidad es resguardar, ante los eventuales cambios de grado, el número de bienios que posee el empleado, para efectos de mantener su derecho a la asignación de antigüedad, debiendo, por tanto, restringir su alcance solamente a este aspecto. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, el recurrente, con anterioridad al nombramiento a que se ha hecho referencia, se desempeñaba en calidad de titular, en la Planta Profesional, grado 9 de la antedicha Escala Remuneratoria. Sin embargo, y como se anotó, pasó a ocupar una plaza en el estamento profesional, grado 8, a partir del 12 de enero de 2009. De este modo, acorde con las bases administrativas que rigen al mencionado certamen, la autoridad debía evaluar la experiencia del recurrente en el indicado subfactor, atendiendo a su desempeño en el grado 8 del estamento profesional, que era el cargo que tenía al momento de postular al concurso de promoción en cuestión, motivo por el cual, no era factible asignarle puntaje alguno, toda vez que en el ejercicio de dicha plaza, no alcanzaba a cumplir el mínimo de un año exigido al efecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión de la autoridad se encuentra ajustada a derecho, debiendo rechazarse la señalada petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República