Dictamen N° 7483/2019
N° 7.483 Fecha: 14-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo el requerimiento del Diputado señor René García, quien solicita información sobre el estado del trámite de toma de razón de las actas de avenimiento de las empresas que allí menciona. Sobre el particular, la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Fiscalización, dispone en su artículo 11, inciso primero, que las empresas públicas solo deberán remitir a toma de razón sus resoluciones relativas a la constitución, participación, modificación y retiro o extinción de personas jurídicas, y la adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades, salvo que correspondan a aportes financieros reembolsables en alguno de los sistemas normativos que los contemplan. El mismo artículo, en su inciso segundo y final previene que aquellas empresas, cuyo personal se encuentre sometido al régimen de negociación colectiva, deberán remitir la información relativa a su personal, conforme a las instrucciones que imparta el Contralor General. Como puede colegirse de la normativa transcrita, las actas de avenimiento de las empresas públicas no se encuentran comprendidas dentro de las materias afectas a toma de razón. Además, cabe hacer presente que las empresas ENACAR, MADEMSA y ENDESA, corresponden a personas jurídicas que no revisten el carácter de empresas públicas. Con todo, cumple con informar que, revisados los sistemas de tramitación documental, no se registra el ingreso a trámite de algún documento que diga relación con la materia consultada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República