Dictamen N° 74840/2013
N° 74.840 Fecha: 18-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Reinaldo Muñoz Aedo, extrabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para que se le conceda un desahucio de conformidad a los 28 años que desempeñó en la referida empresa y no sobre la base de 10 años, como se le ha considerado. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 3.473, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se otorgó al recurrente una pensión de retiro y una indemnización -desahucio-, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, calculada esta última, en base a 9 años, 8 meses y 29 días de servicios efectivos en los aludidos astilleros y 18 años, 3 meses y 10 días que fueron traspasados a la referida caja desde la Administradora de Fondos de Pensiones Summa-Bansander S.A. Enseguida, resulta necesario mencionar que dicho acto administrativo fue representado a través del oficio N° 3.147, de 15 de enero de 2013, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto se indicó que el tiempo durante el cual el interesado realizó cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, no era útil para el cálculo de su desahucio, ya que en dicho régimen no se contemplan aportes para ese beneficio. Dado lo señalado, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitió la resolución N° 674, de 2013, que otorgó al señor Muñoz Aedo, entre otras prestaciones, un desahucio por un monto de $ 14.978.720, equivalente a 10 mensualidades de su renta imponible, documento que fue tomado razón, el 8 de abril de este año. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 89 de la ley N° 18.948, previene que el personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a título de desahucio, cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades. En este orden de ideas, es posible colegir que el aludido oficio N° 3.147, de 2013, de este origen, que sólo consideró para la referida indemnización los 9 años, 8 meses y 29 días de cotizaciones que el extrabajador integró en el fondo de desahucio, se encuentra acorde a la normativa reseñada. Sin embargo, dicho pronunciamiento no consideró que, en este caso, también debían ser computados para ese beneficio los 18 años, 3 meses y 10 días que fueron traspasados desde el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que era procedente ya que al haberse regularizado ese periodo, que fue erróneamente depositado en una administradora de fondos de pensiones, este debió ser reconocido como válido para retiro y desahucio. En ese contexto, se debe solicitar a la aludida caja que verifique si al momento de recibir los fondos del recurrente desde el régimen de capitalización individual, se consideraron descuentos destinados a financiar su desahucio, por dicho lapso de tiempo, puesto que, corresponderá pagar al señor Muñoz Aedo la diferencia indemnizatoria. Si por el contrario, no se dedujeron aportes para el fondo respectivo, procede que el peticionario integre las cotizaciones para percibir tal beneficio, las que, en todo caso, deberán ser enteradas en montos nominales, por cuanto esta deuda se originó en la equivocación de su exempleadora, que depositó sus imposiciones en un sistema que no le correspondía, siendo de cargo de ella los eventuales reajustes e intereses aplicables. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se complementa el oficio N° 3.147, de 2013, de esta Entidad de Control, en orden a precisar que al solicitante también le corresponderá percibir desahucio por los 18 años, 3 meses y 10 días que fueron traspasados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo verificar esta última el integro de los recursos respectivos, y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitir, en su oportunidad, el acto administrativo pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República