Dictamen N° 74865/2011
N°74.865 Fecha:29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Augusto Sebeckis Arce, en representación de Almacenes CLK S.A., consultando sobre la procedencia de adquirir chalecos antibalas por parte de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros mediante licitación privada excluida del portal Mercado Público, en circunstancia que otras instituciones compran las mismas especies en licitaciones públicas. Requerido su informe, la indicada Dirección de Logística manifiesta que las especies a que alude el reclamo tienen para la institución el carácter de estratégicas, toda vez que están directamente destinadas a cumplir con las tareas de prevención y control del orden y seguridad pública interior, así como a las demás funciones encomendadas por la Constitución Política y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, razones por las cuales tales chalecos antibalas han sido incluidos en su resolución exenta N° 314, de 2008, que identifica el material estratégico de la institución. Sobre el particular, cabe manifestar que la licitación privada en cuanto modalidad de contratación, es una figura reconocida y regulada por el derecho, por lo que la Administración puede acudir a ese tipo de contratación en la medida que se cumplan los supuestos que la hacen procedente. En ese sentido, la licitación privada debe disponerse previa resolución fundada, conforme lo previene el artículo 9° de la ley N° 18.575. Se encuentra definida en el artículo 7°, letra b), de la ley N° 19.886 y las causales que la hacen procedente se establecen en su artículo 8° y en el artículo 10 de su reglamento, aprobado éste por decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que la regula en los artículos 44 y siguientes. Luego, los artículos 18 al 21 de la citada ley N° 19.886 previenen la obligatoriedad de desarrollar los procesos de adquisiciones por medio de los sistemas electrónicos o digitales que indica, exceptuando de esta obligación a aquellas a que alude su artículo 20. Por su parte, la ley N° 18.928 en su artículo 5° en relación con su artículo 11, dispone que el Director de Logística de Carabineros podrá por resolución fundada y previa autorización del General Director de Carabineros, eximir una compra del trámite de propuesta pública o privada en los casos que indica. Pues bien, en cuanto a la publicidad de las licitaciones, la regla general está contenida en el artículo 20 de la ley N° 19.886, en virtud del cual las entidades licitantes deberán publicar la información básica relativa a sus contrataciones de manera completa y oportuna. Luego el antedicho decreto 250, en sus artículos 54 y siguientes regula la materia, previniendo que las entidades deberán desarrollar todos sus procesos de compras utilizando solamente el sistema de Información. No obstante, el inciso segundo del mismo artículo 20 ya citado considera la posibilidad de exceptuarse del deber de desarrollar el proceso dentro del portal de mercado público cuando exista información calificada como de carácter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley, agregando que las Fuerzas Armadas y de Orden cumplirán con esta obligación, en conformidad a su legislación vigente sobre manejo, uso y tramitación de documentación. Por lo tanto, cabe concluir que las entidades licitantes pueden aplicar excepcionalmente mecanismos distintos a la licitación pública para efectuar sus adquisiciones, tal como la licitación privada fuera del sistema de información, siempre y cuando se cumplan las condiciones que el ordenamiento jurídico exige, y en especial que la fundamentación que invoque la autoridad se ajuste a derecho, circunstancia que será examinada por esta Entidad de Control al practicar el examen de juridicidad de actos como el de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República