Dictamen N° 74869/2012
N° 74.869 Fecha: 30-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-522, conducido por su funcionario, señor Diego Vargas Torres, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que el día 22 de mayo de 2009, el referido servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado automóvil por la Autopista Vespucio Sur Express, y al llegar a la altura de la calle Punta Arenas, en la comuna de La Florida, efectuó una maniobra de frenado, sin lograr detenerse, colisionando a otro vehículo policial que permanecía detenido en ese lugar. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 20, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $1.800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 25, de 2011, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Diego Vargas Torres no adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-522. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República