Dictamen N° 74870/2012
N° 74.870 Fecha: 30-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales B-288 y LA-002, conducidos por sus funcionarios, señores Dany González Catalán y Carlos Ramos Silva, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 15 de marzo de 2012, el señor Ramos Silva, mientras desarrollaba con el citado vehículo LA-002, maniobras para controlar los desórdenes que un grupo superior a las 200 personas realizaba en las cercanías del Puente Río Turbio, en la ciudad de Aysén, y debido a un desprendimiento de tierra, cayó a una zanja, volcándose, intentando el personal policial, durante toda la noche y con diversos medios, sacar dicho móvil de ese lugar, sin lograr su objetivo, motivo por el cual y debido al aumento de los participantes en tales disturbios, se dispuso que el bus B-288 concurriera a prestar colaboración, y en el instante en que se efectuaban labores de protección de los funcionarios, este ultimo móvil fue atacado por los manifestantes, quienes lo empujaron y dieron vuelta, situación que, posteriormente, fue aprovechada por aquéllos para incendiar ambos vehículos, resultando éstos quemados en su totalidad. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según los informes técnicos N os 130 y 131, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $18.700.000 y de $108.780.000, respectivamente, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 55, de 2012, dar de baja esas especies. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Dany González Catalán, por los daños ocasionados en el bus fiscal B-288, y Carlos Ramos Silva, por los deterioros producidos al móvil policial LA-002. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República