Dictamen N° 74886/2016
N° 74.886 Fecha: 12-X-2016 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General las presentaciones de las señoras Marcia Bastías Carreño, Mónica Menares Hurtubia y Rocío Núñez Madriaga, todas exfuncionarias del Servicio de Evaluación Ambiental, quienes reclaman por el término anticipado de sus contratas, decisión que, según estiman, obedecería a una represalia por denunciar supuestos acosos laborales de los que algunos servidores habrían sido víctimas. Como cuestión previa, es importante señalar que de acuerdo con lo comunicado por el apuntado Servicio de Evaluación Ambiental, las señoras Bastías Carreño y Menares Hurtubia interpusieron, por separado, denuncias ante el Juzgado de Letras del Trabajo por vulneración de derechos fundamentales, en las que se cuestiona su desvinculación, efectuando peticiones similares a las de su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora. Atendido que tales denuncias se encuentran actualmente en trámite, corresponde abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la materia, por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Institución de Control no le compete informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie. Ahora bien, en lo que atañe a la señora Núñez Madriaga, es del caso puntualizar que acorde con los registros de este Órgano Contralor, la última designación de la recurrente en calidad de contrata se verificó el año 2013, incluyendo dicho nombramiento la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Tal vínculo se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016. Enseguida, en relación con la arbitrariedad de la conclusión antelada que se impugna, es importante expresar que la nueva jurisprudencia respecto a esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, exige que el cese anticipado de una contrata sea fundado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. En este contexto, cabe manifestar que en la resolución N° 67, de 2016, del Servicio de Evaluación Ambiental, por la cual se da término anticipado a la designación de la señora Núñez Madriaga, se explicitan los motivos por los que se prescinde de sus funciones, los cuales la autoridad fundamentó, en síntesis, en que el departamento donde ejercía labores fue suprimido debido a una reestructuración al interior del servicio y que, como consecuencia de ello, su cargo fue también eliminado, razones que ratifica en el informe que el organismo en cuestión emitió con ocasión de este reclamo. Luego, la señora Núñez Madriaga afirma que su desvinculación fue consecuencia de los testimonios que prestó por los malos tratos de la jefatura que indica, a lo que se debe anotar que no se advierte la relación que podría existir entre ese hecho y la finalización de su vínculo, sobre todo considerando que los argumentos sostenidos por la autoridad para adoptar dicha decisión, se relacionan con aspectos orgánicos que fueron expuestos tanto en el acto administrativo que ordenó el cese como en el respectivo informe. Así, atendido que la autoridad está facultada para finalizar anticipadamente la contrata de la especie, y que el acto que así lo dispone se encuentra debidamente fundado, se rechaza el reclamo en relación con esta materia. Finalmente, el citado Servicio de Evaluación Ambiental expone que, a la fecha en que se dio término anticipado a la contrata de las denunciantes, no existen registros de denuncia formal alguna respecto de eventuales situaciones de maltrato laboral. Transcríbase a las señoras Marcia Bastías Carreño y Mónica Menares Hurtubia, al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado