Dictamen N° 74907/2014
N° 74.907 Fecha: 30-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Gallardo Gallardo, representante, según indica, de la sociedad Gallardo y Gallardo Limitada, consultando si procede que Carabineros de Chile, para obtener la aprobación de los cursos de guardias de seguridad y vigilantes privados que imparte, le exija entregar los antecedentes de los mismos con una anticipación de 10 días hábiles a su ejecución, y que, además, prohíba realizar dichas capacitaciones los días sábados. Requerido informe, la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile señaló, en síntesis, que según el artículo 9° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, el interesado debe informar con 10 días de anticipación al inicio de un curso las materias que comprenderá, plazo que de acuerdo al artículo 25 de la ley N° 19.880, es de días hábiles. Igual fundamento jurídico arguye para afirmar que la capacitación en cuestión solo puede ser dictada en días hábiles, ya que se encuentra sujeta a su fiscalización. Sobre el particular, es menester indicar que el inciso primero del artículo 5° bis, del decreto ley N° 3.607, de 1981, y el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional -que reglamenta el artículo 5° bis citado-, disponen que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Enseguida, el artículo 9° de ese texto reglamentario, agrega que las personas naturales o jurídicas autorizadas para capacitar vigilantes privados deberán obtener, de la respectiva Prefectura de Carabineros, la aprobación de los programas, planes y materias de cada uno de los cursos que, sobre el particular, pretendan impartir. Su inciso segundo agrega que dichas personas deberán individualizar, con 10 días de anticipación al inicio de cada curso, las materias que este comprenderá, como igualmente a los vigilantes privados que participarán en él, indicando la entidad en que prestan servicios de tales. Como puede apreciarse, el plazo de 10 días previsto en la norma, es aquel necesario para que Carabineros de Chile se pronuncie y apruebe los programas, planes y materias de los cursos respectivos, por lo que esa solicitud da inicio a un procedimiento administrativo. Pues bien, considerando que la normativa aplicable no establece la forma de computar los plazos para la aprobación de los programas, planes y materias, corresponde que según lo dispone el artículo 1° de la ley N° 19.880, se aplique supletoriamente el artículo 25 de la misma ley, de acuerdo al cual, los plazos de días previstos en ella son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Conforme a lo anterior, debe entenderse que los 10 días de anticipación con que deben presentarse los antecedentes a Carabineros de Chile, son hábiles, en los términos que indica el referido artículo 25 de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.441, de 2008). Por otra parte, en lo que dice relación con los días en que se pueden llevar a cabo los cursos en cuestión, cabe indicar que si bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del citado decreto ley N° 3.607, de 1981, a Carabineros de Chile le compete la fiscalización de las actividades señaladas en el inciso primero de su artículo 5° bis, correspondiéndole definir la oportunidad en que tendrá lugar ese control, no se advierte en dicho cuerpo normativo algún precepto que restrinja los días en que se pueden efectuar esas actividades de capacitación. Asimismo, es necesario precisar que la realización de los cursos de que se trata no configura un procedimiento administrativo, sino que constituye una actividad desarrollada por un particular, por lo que no resulta aplicable la ley N° 19.880. Atendido lo precedentemente expuesto, cumple con señalar que Carabineros de Chile deberá regularizar la situación en examen, informando de las medidas que adopte al respecto en un plazo que no exceda de 30 días hábiles de recepcionado el presente oficio. Transcríbase al señor Alfredo Gallardo Gallardo, a la Contraloría Regional del Biobío y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República