Dictamen CGR

Dictamen N° 7492/2011

2011-02-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 7.492 Fecha: 7-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-1914, de cargo de la Subcomisaría Cabo 2° Pablo Silva Pizarro, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Paulo César Figueroa Rodríguez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de agosto de 2008, dicho servidor, junto a otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida La Florida, en dirección al sur, y al llegar a la intersección con la calle Walker Martínez, fue colisionado por un vehículo particular, cuyo conductor, debido a su estado de intemperancia alcohólica, en grado no determinado, se percató tardíamente de la disminución de velocidad del vehículo fiscal que lo antecedía en la vía a menor velocidad, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 130, de 2008, que rola a fojas 57 a 60 del expediente, estableció como causa basal del referido accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Presupuesto N° 215, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 50 a 52 de autos, ascendió a la suma de $1.600.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 185, de 2010, incorporada a fojas 534 a 538 del expediente adjunto, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Paulo César Figueroa Rodríguez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1914. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República