Dictamen CGR

Dictamen N° 74938/2013

2013-11-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia

N° 74.938 Fecha: 18-XI-2013 Don Walter Contreras Zamorano, en representación, según expone, de la Comunidad de Aguas Tranque Millahue, formula una serie de observaciones acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 4.509, de 2012, mediante la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio del Código Aguas, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y a petición de la sociedad Viña Vik Limitada, complementó su resolución exenta Nº 135, de 1989, que aprobó el Estudio Técnico de División de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Proyecto de Parcelación "Millahue", de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el sentido de determinar para la Reserva CORA Nº 1 de dicho proyecto -de propiedad de la mencionada firma-, el derecho de aprovechamiento de aguas a que alude. En síntesis, tales observaciones dicen relación, por una parte, con la incompetencia del SAG para dictar la resolución exenta cuya legalidad se discute -dado que el predio en comento no tendría la calidad de expropiado y, por ende, no sería aplicable a su respecto el precitado artículo 5° transitorio- y, por otra, en la inusual celeridad con que dicho acto administrativo fue emitido. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente Fiscalizador, por la repartición pública recurrida y por la Dirección General de Aguas, cumple con manifestar que de los antecedentes adjuntos aparece que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago -bajo el rol N° 3944-2013- un recurso de reclamación interpuesto por la comunidad de aguas recurrente en contra de las resoluciones N°s. 1.323 y 1.324, de 2013, del último servicio mencionado, que se pronunciaron sobre los recursos de reconsideración que en cada caso se detallan, deducidos en contra de la resolución exenta N° 331, de 2012, de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, concerniente, en términos generales, a una denuncia por usurpación de aguas en contra de la singularizada sociedad, deducida por aquella comunidad. En dicho recurso de reclamación, cabe precisar, se hacen presente, in extenso -especialmente en un apartado denominado “REGULARIZACIÓN DE VIÑA VIK ANTE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO: INCOMPETENCIA DE DICHO SERVICIO PARA OTORGAR LA REGULARIZACIÓN SOLICITADA POR VIÑA VIK LIMITADA. NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO”- Los mismos planteamientos contenidos en el reclamo de que se trata, atingentes a la resolución exenta que se impugna en la presentación del epígrafe, la cual fue considerada al dictarse la citada resolución exenta N° 1.323, de 2013. En esas condiciones, y acorde a lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General -que le impide intervenir en asuntos litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, este Organismo de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por referirse a una materia comprendida en la causa judicial antes mencionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República