Dictamen N° 7496/2010
N° 7.496 Fecha: 09-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Orlando Silva González, ex funcionario de la antigua Caja Central de Ahorros y Préstamos, exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. En primer término, cabe hacer presente que esta Entidad de Control, mediante el dictamen Nº 10.735, de 2008, concluyó, en lo pertinente, que el plazo para efectuar el análisis del beneficio previsional del recurrente se encuentra actualmente vencido. Al respecto, resulta pertinente señalar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley Nº 19.260, aplicable a las pensiones otorgadas en conformidad a la ley Nº 19.234, como ocurre en la especie, dispone que las pensiones que señala son revisables de oficio o a petición de parte cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Añade el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión antes referida podrá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o de su respectivo reajuste, término que, por cierto, ha transcurrido en el caso planteado, por cuanto la jubilación del peticionario fue modificada en el año 2002, siendo dable añadir que de los antecedentes acompañados aparece que la primera presentación solicitando su reliquidación, efectuada ante este Órgano de Control, es de fecha 28 de julio de 2006. En consecuencia, cumple este Organismo Fiscalizador con manifestar, una vez más, que el derecho del interesado para solicitar la revisión de su beneficio no contributivo se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República