Dictamen N° 74966/2014
N° 74.966 Fecha: 30-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Esteban Carrasco Arriaza, para solicitar su reincorporación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por una eventual designación a contrata en la Fuerza Aérea. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones expresa, en síntesis, que el interesado se encuentra incorporado a una administradora de fondos de pensiones desde el 1 de junio 2011, en virtud de un reclamo masivo, efectuado con la finalidad de que su empleador privado a la época pudiera enviar sus cotizaciones a alguna institución de previsión, en calidad de rezagos, cumpliendo de ese modo, con la normativa y jurisprudencia administrativa vigente. Por su parte, la mencionada caja manifiesta, en lo pertinente, que el recurrente no optó por afiliarse al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, siendo su contratante quien enteró las cotizaciones en él, por lo que le asistiría el derecho a imponer en ese órgano de previsión como pensionado, en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 18.458, en la medida que comience a prestar servicios en alguna de las instituciones que indica dicho precepto. Sobre el particular, es dable anotar que el citado artículo 10, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a sus regímenes. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2008, el reclamante obtuvo una pensión de retiro en el régimen de la caja en comento, y que luego, entre junio y octubre del año 2011, fue contratado en una empresa de seguridad, la que enteró sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones dada la naturaleza de sus funciones, sin que conste, a la fecha, que haya reingresado a alguno de los servicios consignados en el aludido artículo 10 de la ley N° 18.458. Al respecto, se hace presente que el hecho que el recurrente no se haya adscrito al sistema de capitalización individual, no le da derecho a volver a ser imponente del régimen de las Fuerzas Armadas, por cuanto su exempleador particular actuó conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, al enviar sus imposiciones al primero de estos, dado que de no haberlo hecho, hubiera incumplido la obligación que le imponen los artículos 19 de ese texto normativo, y 22 de la ley N° 17.322. Siendo ello así, cabe concluir que la afiliación del señor Carrasco Arriaza al sistema del anotado decreto ley se encuentra consolidada, lo que le impide retornar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Transcríbase al Comando de Personal de la Fuerza Aérea, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República