Dictamen N° 74974/2016
N° 74.974 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Ortiz Vilo, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, imponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el beneficio de rebaja de imposiciones desde junio del año 2009, ya que el Instituto de Previsión Social habría dispuesto esa disminución solo a contar del mes de septiembre de 2015. Consulta, además, si es posible recurrir a una instancia judicial en su caso. Requerido su informe, el citado centro hospitalario expone, en síntesis, que recibió la resolución que dispone esa rebaja a partir del mes de diciembre de 2015, por lo que tratándose la consulta de periodos anteriores, no puede aportar esos antecedentes. Por su parte, el aludido organismo previsional, junto con acompañar el expediente de la recurrente, expresa, en resumen, que aquella solicitó el beneficio en comento el 8 de septiembre de 2015, devolviéndole lo cotizado en exceso desde ese mes y hasta el mes de noviembre de la mencionada anualidad, lo que se materializó a través de la resolución N° R-003177, de dicha institución, el 10 de noviembre de 2015. Agrega, que a partir de diciembre de aquel año, la rebaja en análisis debe practicarla el referido hospital. Finalmente, indica que no corresponde el pago de los excesos de cotización entre junio de 2009 y agosto de 2015, atendida la fecha en que se formuló la petición. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.229, de 2007, señala, en lo pertinente, que a la rebaja de cotizaciones aludida en el artículo 14, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis de 1930, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.260, motivo por el cual los favorecidos con este beneficio que no lo soliciten dentro del plazo de 2 años, contado desde la fecha en que ocurrió el hecho causante, solo podrán requerir el pago de éste, desde la respectiva solicitud en tal sentido, lo que sucedió en el caso de la señora Ortiz Vilo el 8 de septiembre de 2015, no obstante haber cumplido los requisitos en junio de 2009. Finalmente, en lo que dice relación a la consulta sobre la posibilidad de recurrir a instancias jurisdiccionales, cabe anotar que aquella es una decisión de la propia recurrente, no correspondiéndole a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse al respecto. En consecuencia, dado que no se aprecian irregularidades en el caso de la interesada, corresponde desestimar su reclamo. Transcríbase al Hospital Luis Calvo Mackenna y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado