Dictamen N° 74993/2011
N° 74.993 Fecha : 30-XI-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’ Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Doñihue, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si a una profesional de la educación dependiente de esa comuna, que obtuvo un resultado de desempeño insatisfactorio en el proceso de evaluación docente correspondiente al año 2010, le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, regulada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Sobre el particular, es útil recordar que el aludido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. De la disposición legal citada, se colige que el beneficio pecuniario de que se trata, favorece a los profesores del sector municipal que formen parte de la dotación docente 2011, sea como titulares o contratados; que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres; y, que hagan efectiva su dimisión de manera irrevocable, por el total de horas que desempeñan, durante el período comprendido entre la data de publicación de esta ley -26 de febrero de 2011- y el 1 de diciembre de 2012. Por otra parte, cumple con señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, quienes forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por aplicación del inciso séptimo del artículo 70 del mismo texto legal. A su vez, el aludido inciso séptimo del artículo 70 de la ley N° 19.070 -en su actual texto, según modificación introducida por el artículo 1°, N° 25, letra a), de la citada ley N° 20.501, la que entró en vigor el 1 de mayo de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de ese mismo texto legal-, ordena, en lo que interesa, que cada vez que un docente resulte evaluado con desempeño insatisfactorio, deberá ser sometido al año siguiente a una nueva evaluación, pudiendo el sostenedor exigirle que deje la responsabilidad del curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en aula. Si el desempeño en el nivel insatisfactorio se mantuviera en la segunda evaluación consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente. Como puede advertirse, en tanto la educadora no obtenga dos evaluaciones insatisfactorias consecutivas, mantiene su calidad de profesional de la educación de ese municipio y, por ende, se encuentra habilitada para solicitar el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario en comento, toda vez que el haber sido evaluada en forma deficiente en un solo proceso, no constituye un impedimento para acceder a dicho beneficio pecuniario, en la medida, por cierto, que cumpla los requisitos que la normativa exige para tal efecto. Finalmente, en la eventualidad que la servidora por la que se consulta mantenga su vínculo laboral con la municipalidad y obtenga una segunda evaluación insatisfactoria consecutiva, su expiración de funciones se producirá por la causal contemplada en el citado artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070, la que no da derecho a la bonificación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República