Dictamen N° 75025/2011
N° 75.025 Fecha: 30-XI-2011 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 315/2011, que aprueba el contrato de compraventa de un local y 29 departamentos, todos ubicados en el inmueble de calle Catedral N° 1646, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrito entre ese Servicio y Catedral Fondo de Inversión Privada, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, este Organismo Contralor cumple con hacer presente que la respectiva licitación pública, corresponde a la N° 11-10.01-01 y no a la "N° 11-10.01-11", como se consigna en la letra a) de los vistos de la resolución en examen. Por otra parte, esta Entidad de Fiscalización entiende que en la resolución del epígrafe existen errores tipográficos en la transcripción del contrato, esto es, en el apartado PRIMERO, el número con que fue protocolizada la escritura de permuta que celebró ese Servicio con la empresa METRO S.A., de fecha 16 de diciembre de 2004, corresponde a "trece mil ochocientos sesenta y siete" y no a "tres mil ochocientos sesenta y siete", como se indica, y, asimismo, se omite en su encabezado la expresión "documentos" y la letra "y", a continuación de la palabra "trece", en la precitada cláusula primera. Por último, cumple con señalar en relación a lo anotado en el numeral 2, del acto administrativo en estudio, que el inciso cuarto del artículo 21 de la ley N° 16.391, dispone que "Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución", el plazo para el trámite de "Toma de Razón" por parte de esta Sede de Control, se reducirá a cinco días, de tal manera que acorde con el criterio establecido, entre otros, en los dictámenes N°s 18.942, de 1986, 44.370, de 1994, 31.511, de 2005, 7.759, de 2009, y 17.656 y 20.105, ambos de 2011, y atendido que aquella circunstancia no se explicita en la especie, en lo sucesivo, esa repartición pública deberá exponer fundadamente la causal que amerita ese plazo de excepción para el examen preventivo de juridicidad. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República