Dictamen N° 75056/2012
N° 75.056 Fecha: 3-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cornejo Villalobos, en representación, según expone, de la Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., solicitando que se determine que cuando los documentos de cobro que esa empresa cursa mensualmente por la explotación de la obra pública denominada “Estaciones de Transbordo para Transantiago” -adjudicada mediante el decreto N° 54, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas- son pagados en una fecha posterior al mes de su emisión, deben recalcularse para los efectos que señala acorde a la unidad de fomento del día en que se verifica el pago efectivo de los mismos, en conformidad con lo prescrito en el párrafo séptimo del punto 1.15.2.1 y cuarto del punto 1.15.7, de las bases de licitación respectivas. Requeridos sus informes a la Subsecretaría de Obras Públicas y a la Dirección General de Obras Públicas, dichas entidades indican que del régimen jurídico de la concesión -en especial de los puntos 1.3, “Descripción del Proyecto”, 1.15.2.1, “Ingresos por concepto de tener disponible la Infraestructura para los Servicios de Transantiago”, y 1.15.7, “Gestión de Cobro”, de las bases de licitación, aprobadas por la resolución N° 115, de 2005, de la referida Dirección- se desprende, por una parte, que los documentos de cobro que el concesionario emite al Administrador Financiero del Transantiago son cursados en pesos, y que es precisamente el monto individualizado en esa moneda el que debe pagar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el plazo máximo de 75 días especificado en el citado punto 1.15.2.1, párrafo quinto, cuando aquél deudor principal no los pagó dentro del mes respectivo, y, por otra, que tales bases no contemplan un reajuste del valor de los referidos documentos, en los términos planteados por el interesado, cuando la fecha de emisión no concuerda con la de pago. En ese sentido, las entidades informantes consignan que la conversión a unidades de fomento a que hacen referencia los preceptos de las bases a que alude el interesado en su presentación, no está destinada a regular el recálculo solicitado por él, sino que guarda relación con aquélla que debe hacerse del monto de la cuenta de reserva que se menciona en esos apartados -esto es, los pagos fuera de plazo de los documentos de cobro emitidos por la sociedad concesionaria y que ésta debe pagar, a su vez, al SERVIU, Región Metropolitana, el último día hábil de cada mes-, y para efectos de ser incluidos en el informe mensual que el concesionario debe entregar al inspector fiscal, relativo, entre otros aspectos, al monto acumulado en dicha cuenta. En ese contexto, la autoridad administrativa precisa, finalmente, que, en todo caso, las implicancias económicas ante retrasos en los pagos son las contempladas en el punto 1.15.5 de las bases de licitación, “Intereses que devengarán los Pagos o compensaciones que tengan que realizar el MOP, el MINVU o la Sociedad Concesionaria”, en tanto ordena que cuando ellos no se verifiquen en los plazos previstos en ese pliego, devengarán un interés real diario calculado de la forma que ahí se detalla, y que si ese atraso se extiende por más de 45 días contados desde la fecha establecida para el respectivo pago, se deberá pagar la compensación diaria definida en ese mismo punto. Pues bien, en lo que atañe a esta Entidad de Control, cumple con manifestar que la decisión de la Administración, que se reclama, en orden a no acceder a la petición que le plantea el recurrente, de recalcular, en los términos que señala en su presentación, el pago de los documentos de cobro que emite mensualmente, aparece suficientemente fundamentada en la ponderación del alcance de los mencionados preceptos del pliego de condiciones que rigió la pertinente licitación, de modo que no se advierten reparos que formular sobre ese particular. Lo anterior, es cuanto cabe manifestar a esta Contraloría General, en relación con la presentación que se atiende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República