Dictamen N° 7506/2017
N° 7.506 Fecha: 06-III-2017 Mediante la presentación de la referencia don Luis Cantellano Ampuero, junto con manifestar diversas consideraciones acerca de la licitaciones públicas convocadas para la adjudicación del diseño y construcción de los establecimientos hospitalarios que indica y solicitar que se efectúe una auditoría a los servicios intervinientes en dichos procesos, requiere que esta sede de control emita un pronunciamiento que determine si “en los procedimientos de licitación regulados por la ley de compras públicas la reevaluación constituye un criterio exclusivo y excluyente para adjudicar una licitación”; si en tales procedimientos “la reevaluación mayor al 10% implica una nueva licitación”; “Si la reevaluación en los proyectos hospitalarios presentados deben ser entendidas en relación al proyecto en su totalidad o deben considerar sólo los insumos que han experimentado mayor valor de mercado”; y “Si la reevaluación consiste en un procedimiento excepcional y, de ser aplicada, implica la apertura de un nuevo proceso licitatorio”. Sobre el particular, cumple con señalar que acorde a las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, esta entidad de control emite informes a solicitud de particulares o de funcionarios públicos en la medida que estos expongan un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta que se verifique en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 87.794, de 2016). En mérito de lo expuesto, este organismo fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso recordar que el artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, dispone, en sus N°s. 9.4.2., inciso segundo, y 9.4.4.,inciso segundo, que se encuentran afectas a dicho trámite la “Ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones, por propuesta pública, de un monto superior a 10.000 unidades tributarias mensuales” y los “Proyectos y estudios que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por licitación pública por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales”, respectivamente. En consecuencia, cumple con hacer presente que esta Contraloría General tendrá presente los planteamientos formulados por el interesado con motivo de los pertinentes controles previos de juridicidad que efectúe sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación